Inteligencia artificial y su aplicación para el ofrecimiento de prueba electrónica

Erreius18/10/2023

¿Hasta qué punto las herramientas de IA pueden colaborar en la tarea de los letrados?

I - Planteo de la problemática

Hace poco tiempo me tocó participar de una peritación informática por comparación forense de voces en un tribunal de una sede ubicada a varios kilómetros de la Ciudad de Córdoba. Frente a una solicitud en apariencia sencilla, como lo es coordinar una audiencia en presencia de las partes para acceder al contenido obrante en un pendrive, el tribunal manifestó que no posee experiencia informática suficiente para realizar esa tarea y, por tanto, rechazó dicho pedido. Lo que lleva a la reflexión de si los letrados deben o no poseer conocimientos en informática y si forma parte de sus tareas la de realizar algún tipo de gestiones informáticas o si se pudiera presentar alguna cuestión de ética profesional al realizar tareas que no forman parte de sus incumbencias profesionales. En su caso, qué tareas están en condiciones de realizar y cuáles deberían necesariamente delegar en un especialista.

Por el presente se analiza esta problemática y se reflexiona hasta qué punto les es posible a los letrados involucrarse con cuestiones informáticas. Adicionalmente, se acompañan herramientas de inteligencia artificial (IA) que pueden colaborar en la tarea, se plantean las ventajas de las mismas y los cuidados que deben tenerse al momento de su utilización.

Criptoactivos con Marcos Zocaro en Errepar+

II - Introducción

Frente a un prompt de ChatGPT por lo siguiente: “ofrecer como prueba comunicaciones electrónicas y acompañar pendrive con notas de voz intercambiadas”, lo primero que recomienda la IA es: “Consulta con tu abogado: antes de presentar cualquier evidencia en un proceso legal, es importante hablar con tu abogado para asegurarte de que estás siguiendo los procedimientos adecuados y cumpliendo con todas las leyes y regulaciones pertinentes”.

Lo normal y habitual a realizar por un cliente que posee un problema legal es contactar a su abogado de confianza para que lo asesore. Dentro de dicho asesoramiento, aparecen cuestiones legales y, dentro de ellas, la tarea de realizar el ofrecimiento de prueba de comunicaciones electrónicas.

El letrado como profesional generalista habitualmente efectúa por sí o por terceros las distintas tareas asociadas al ofrecimiento de prueba: la identificación de los elementos para aportar, el armado de los archivos .pdf, la compresión de los mismos para que posean el tamaño necesario para poder ser incorporados al sistema de gestión de causas, la gestión de archivos que, por sus características o tamaño, no pueden ser incorporados de manera directa, la copia de dichos archivos a la nube, DVD o pendrive, recepción y remisión de correos electrónicos forman parte de las responsabilidades de los letrados, ya sea por sus propios medios o delegando la tarea en un especialista.

Dado que los especialistas poseen un costo, y en muchas situaciones los clientes no se encuentran en condiciones de cubrir dicho costo, los letrados acaban efectuando la totalidad de las tareas listadas en el punto anterior, basándose para ello en sus conocimientos y experiencias con la informática. Es posible que incluso efectúen una consulta con otros miembros del estudio, donde habitualmente alguno posee mayor especialidad que el resto en esta temática.

 

III - El ofrecimiento de prueba

Cuando por razones presupuestarias no se puede contratar un especialista en informática, es responsabilidad de los letrados por sus propios medios el ofrecimiento de prueba. No sería por tanto exigible, dentro de dicho ofrecimiento, la correcta y completa preservación de la cadena de custodia, por ejemplo. Repasemos el siguiente caso histórico.

Hace un tiempo no muy lejano, cuando los expedientes eran en papel y las audiencias presenciales, cuando se debían realizar los trámites en barandilla y se hacía cola para ser atendido por los tribunales, la situación de mayor congestión se presentaba cuando el letrado que estaba delante nuestro poseía una gran cantidad de papeles para realizar el ofrecimiento de prueba. El empleado del tribunal revisaba el ofrecimiento de prueba punto por punto. Todos y cada uno de los papeles eran revisados, a fines de verificar que tuvieran su correlato en el listado del ofrece prueba. Una vez revisado, el empleado colocaba un tilde sobre el punto en cuestión.

Así, por ejemplo, el ofrece prueba contenía el “punto 1. Carta documento de fecha 18/3/2019, remitida por el demandado Empresa T. al actor Sr. Juan B”. El empleado sellaba y firmaba la copia de la carta documento y se la entregaba al letrado para que acompañara la pila de papeles que se iba acumulando. Acto seguido, en el documento del ofrecimiento que tenía en la mano procedía a colocar un tilde en el lugar donde se indicaba “punto 1”. Ello, a fines de constatar que los documentos que estaban listados en el ofrecimiento se condecían con los documentos aportados en ese acto y efectivamente recibidos. Con el advenimiento de los DVD, pendrive y la nube, dicha práctica se fue perdiendo y, asimismo, se fue relajando esa costumbre.

Recientemente, encontré un caso donde el letrado indicaba lo siguiente en su ofrecimiento de prueba: “Punto 1. Cinco (5) archivos de audio remitidos por el demandado al actor”. El letrado no especificaba por qué medio se habían remitido dichos audios, si se entendía WhatsApp como el medio, no se especificó tampoco desde qué línea celular fueron remitidos. Tampoco se aclaró día, hora y minuto de remisión. Ni a qué línea de telefonía celular fueron remitidos. El demandado era una organización, no se especificó qué persona de la organización fue la que remitió dicho mensaje. Se dejó en subsidio para el caso de reconocimiento insincero de la voz del hablante, una pericial de comparación forense de voces y una pericial informática para garantizar que la nota de voz no había sido objeto de adulteraciones o manipulaciones.

Para este último caso, se podría pensar que, no obstante ello, la prueba se encontraría correctamente ofrecida, ello en virtud de que la información faltante podría obtenerse o recuperarse a partir de analizar el contenido del pendrive. Lo que nos podría llevar a la reflexión de si esto es efectivamente así.

Criptoactivos en Telegram - Errepar+

Y además:

IV - Admisión como prueba por parte del tribunal

V - Utilización de IA para esta tarea de ofrecer elementos digitales como prueba

VI - Respecto de la transcripción

VII - Cadena de custodia

VIII - Audiencia de reconocimiento

IX - Algunos pensamientos respecto de la pertinencia y conveniencia

X - Respecto de las audiencias

XI - A modo de conclusión

 

Este artículo forma parte de la publicación "Temas de Derecho Procesal", exclusivo para suscriptores de Erreius

 

Si tenés tu suscripción, clickeá acá para seguir leyendo

Si no te suscribiste aún, hace click aquí

 

Suscribite a Erreius y disfrutá del mejor contenido en materia jurídica