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Errepar06/06/2023
Marcos Rossi y Franco Orellana reflexionan acerca de las utilidades y riesgos que genera la implementación de tecnología en el sistema judicial
Digitalización y oralidad: la audiencia como el escenario próximo de la IA judicial
Primero, resulta imprescindible hoy, donde todo tiende a la digitalización y a la oralidad, mencionar la importancia que tiene en un proceso judicial la realización de audiencias. Ya el maestro procesalista Devis Echandía entendía que la audiencia judicial tiene una relación directa e inmediata con el proceso judicial, y es ello precisamente lo que le asigna el carácter de acto procesal. El hecho de ser llevada a cabo por medios electrónicos, le da el carácter por excelencia de acto procesal electrónico. Y, con ello, la posibilidad tecnológica de la que hablaremos durante las siguientes líneas.
Así las cosas, pensar la aplicación de inteligencia artificial en el proceso judicial, sin ingresar en el plano complejo que supone la toma de decisiones, nos conduce por el camino de imaginar los sistemas inteligentes como herramientas para facilitar la labor humana en la toma de decisiones. En este contexto, si tenemos en cuenta que “la sociedad desarrolla tecnología para hacer frente a los cambios que se producen en ella” (Mark Kurlansky, “Papel, páginas a través de la historia”), la implementación de inteligencia artificial al proceso judicial debe facilitar de alguna manera la satisfacción de la tarea que la sociedad requiere de quienes ejercen el servicio de justicia.
Desde esta perspectiva, la oralización de los trámites judiciales se presenta, a nivel nacional, como un recurso organizativo y procesal al que las distintas jurisdicciones decidieron recurrir para hacer frente al reproche de lentitud en la toma de decisiones. Es que, si pensamos en el sistema judicial, todo comienza con la transmisión de información.
Desde el proceso más antiguo que podamos imaginarnos en estos momentos en nuestra cabeza, quizás como los juicios de la antigua Roma, hasta la realización de un juicio abreviado en materia penal en Argentina, el fin de la audiencia es aportar información que será plasmada mediante el lenguaje verbal y paraverbal.
Si pensamos al proceso como un tipo de tecnología, este ordena un debate dialéctico en ciertos pasos que permiten, o deberían permitir, a quienes intervienen poder discurrir de argumento en argumento en paz, para poder tomar una decisión final fundamentada en hechos y derecho. Para poder alcanzar este resultado final de manera pacífica, al proceso lo acompañan de forma complementaria actos intrínsecos y extrínsecos que hacen que pueda desenvolverse. Desde la materialización de la información a través de un expediente hasta la decisión de tomar declaraciones de manera oral y no escrita, el sistema jurídico intangible, que es el proceso, se nutre de herramientas complementarias para poder volverse perceptible por los distintos seres humanos que intervienen en su desarrollo.
Entonces, cuando hablamos de la realización de una audiencia en el marco de un proceso judicial, debemos tener en cuenta el marco contextual en el que se lleva cabo, las personas que participan y -sobre todo- cuál es su fin para el abordaje del tema a tratar. Considero importante resaltar que existen ciertos procedimientos formales y tecnológicos que hacen al debido proceso y al resguardo de la información.
El debido proceso, esta vez digital, presupone respetar a “los principios rectores que enmarcan el entorno digital: inclusión, accesibilidad, trazabilidad, transparencia, publicidad, protección de datos personales, interoperabilidad y ubicuidad tecnológica”, los cuales se nutren y retroalimentan con los clásicos principios de inmediación, publicidad, concentración.
En definitiva, resulta indistinto si será presencial o virtual, o, en este último caso, si será grabada o no, si participará el juez o podrá delegar su presencia en algún funcionario; siempre que cumpla con la función de aportar la información adecuadamente adaptada para la resolución del conflicto. La audiencia, en sí, cumple la función de canalizar información del expediente, generando datos que luego deben ser procesados por personas y, en última instancia, por el juez o la jueza.
En los últimos tres años, hemos sido testigos de cambios significativos en los Códigos Procesales en distintas materias, especialmente en la Provincia de Tucumán. Estas modificaciones han estado orientadas hacia la adopción de videoconferencias y la oralidad en los procesos judiciales, así como la delegación de diversos actos administrativos a través de medios digitales. Por primera vez, se ha incorporado la herramienta ofimática en el Código, convirtiendo el uso de tecnologías informáticas en una disposición legal, y no simplemente una opción.
Este cambio en el enfoque legal ha sido impulsado en gran medida por las experiencias vividas durante la pandemia de COVID-19, que obligó a los sistemas judiciales de todo el mundo a adaptarse a un entorno en el que la interacción presencial y el trabajo en oficinas se volvieron inviables. En este contexto, la Provincia de Tucumán ha liderado el camino hacia la digitalización y la oralidad de los procesos judiciales como una estrategia del Poder Judicial para dictar sentencias de manera más rápida y eficiente.
Uno de los aspectos más notables de estas reformas es la autorización, e incluso la obligación, de grabar las audiencias en video. Esta disposición refleja un cambio de paradigma en la forma en que se llevan a cabo los juicios y cómo se documentan para su revisión y análisis posterior. Además, la incorporación de tecnologías de grabación de video y la obligatoriedad de su uso en el proceso judicial destacan la importancia de la transparencia y la accesibilidad en el sistema de justicia.
Si entendemos que las normas procesales y la sociedad imponen al servicio de justicia necesidades para el ejercicio de su función, podemos, a partir de la detección de la necesidad, asistirnos por herramientas basadas en inteligencia artificial para hacer más sencilla la toma de decisiones humanas. Para esto deberemos pensar tanto en las necesidades procesales como en las funcionalidades que los dispositivos inteligentes pueden alcanzar; lo que realizaremos a continuación mediante tres ejemplos.
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