¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar24/04/2023
Con el fin de facilitar la adhesión al programa, la AFIP publicó un instructivo para las economías regionales
El Poder Ejecutivo, por medio del decreto 194/2023, amplió, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa De Incremento Exportador, para aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del Ministerio de Economía, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores al 10 de abril de 2023, las mercaderías que establece el decreto.
El objetivo del Programa de Incremento Exportador para Economías Regionales, fue el de incentivar la comercialización de soja y promover el empleo y el abastecimiento a precios justos de los productos de todas las economías regionales.
Para facilitar la adhesión al Programa, la AFIP publicó en su página web un instructivo que describe paso a paso el procedimiento a realizar.
Se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, y seleccionando en la opción “Características y Registros Especiales” la caracterización “Prog. de Incremento Exportador-Dec.194/23- Econ. Regionales”.
Posteriormente, se deberán seleccionar las opciones indicadas en el instructivo para llegar a la declaración en la que el sujeto se compromete a cumplir con los acuerdos de precios y abastecer el mercado local.
Confirmada la declaración, el sistema completa una serie de controles tras los cuales, en caso de aprobación, se otorga la caracterización requerida por el Programa.
Los sujetos que adhieran al programa de incremento exportador serán considerados por la AFIP con riesgo “bajo” en la matriz de ponderación de conducta respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Esto será de aplicación a partir del mes siguiente a la adhesión al Programa y por un plazo de nueve meses corridos.