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Errepar09/03/2022 11:05:00
Se emitirá una nueva interpretación fiscal respecto a cómo deben valuarse en el impuesto en CABA
Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP, anunció en el Congreso que próximamente se emitirá a través de un dictamen, una nueva interpretación fiscal respecto a cómo deben valuarse en el impuesto sobre los bienes personales los inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires. En este sentido, la funcionaria explicó que en la actualidad, las propiedades situadas en la Ciudad de Buenos Aires se valúan en el impuesto sobre los bienes personales considerando para definir la base imponible la valuación fiscal homogénea (VFH).
Para fijar el incremento del monto a pagar en el impuesto sobre los Bienes Personales con respecto a los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, la AFIP se basa en las boletas del impuesto inmobiliario porteño donde figura una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y, además, un número definido como Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC), que es 4, la cual fue creada por la legislatura porteña en el año 2012.
Se trata de un índice de referencia para determinar el cálculo de tributos de la ciudad que permite mantener uniformes y homogéneas las valuaciones técnicas, sin afectar la base imponible para otros impuestos.
En el caso de los inmuebles, se debe mirar la valuación fiscal y el precio de adquisición de la propiedad (menos un descuento anual de 2% en concepto de amortización) para tomar el que sea más alto. Pero, en el caso de la Ciudad de Buenos Aires y a partir de la existencia de la USC habrá que multiplicar por 4 el Valor Fiscal Homogéneo (VFH).
En el caso de tratarse de la vivienda del propio contribuyente, la propiedad está exenta para el ejercicio fiscal 2021 hasta un monto de $30 millones (se tributa por el valor que exceda a esa cifra).
La ley de bienes personales establece que el valor a computar para cada uno de los inmuebles, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada, adoptados de acuerdo con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el organismo federal constituido a esos efectos.
Si bien hasta el momento el citado organismo federal no ha sido creado, el propósito de la AFIP es equiparar las valuaciones fiscales a los precios de mercado.