Inmueble para casa habitación: ¿se encuentra gravado en bienes personales?

Errepar22/05/2020 15:22:00

Análisis del inmueble para casa-habitación y la normativa impositiva aplicable.

Como se sabe, los inmuebles ubicados en el país pertenecientes a personas humanas o sucesiones indivisas están alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales. También sabemos que el artículo 22 de la ley del impuesto es el que establece cómo se deberán valuar todos los bienes alcanzados por el impuesto, incluidos los inmuebles.

Recordamos que hay diferentes tipos de inmuebles o etapas en la que se encuentre el inmueble a incluir en la declaración jurada anual de la persona humana o sucesión indivisa, ya sea que se trate de inmuebles adquiridos, construidos, obras en construcción y mejoras.

También se aclara que de tratarse de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente o del causante cuando se trate de sucesiones indivisas, del valor determinado como base imponible del mismo se podrá deducir el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieran sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras de los mismos.

Posteriormente, por medio de la ley 27480, publicada en el Boletín Oficial del 21/12/2018, se establecieron modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales que serían aplicables a partir del período fiscal 2019. Es así que se modificó el importe del mínimo no imponible, se modificaron las alícuotas del impuesto (las que un año más tarde serían nuevamente modificadas por la L. 27541 de solidaridad social) y también se estableció que cuando se tratara de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente o causante (cuando sea el caso de sucesiones indivisas), y que su valor determinado resulte igual o inferior a $18.000.000, no se encontrarán alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales.

Es oportuno aclarar que desde el período fiscal 2018 y hasta tanto se reglamente el funcionamiento del Organismo Federal de Valuación de Inmuebles, a fin de valuar los inmuebles se deberá tomar la base imponible vigente al 31/12/2017 (fijada a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares), actualizada según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general.

Exclusivo Errepar: nuevo micrositio de Ganancias y Bienes Personales 2019

Accedé al contenido exclusivo de Errepar sobre Ganancias y Bienes Personales 2019, organizado en un novedoso y completo micrositio, pensado para facilitar el trabajo diario de los contadores.

El micrositio de Ganancias y Bienes Personales 2019 contiene:

  • Herramientas prácticas para la liquidación.
  • Contenidos audiovisuales (videos y podcast).
  • Artículos técnicos de destacados profesionales.
  • Toda la información difundida por la AFIP sobre la valuación de automotores y otros bienes.

Si sos suscriptor de Errepar, accedé al micrositio directamente haciendo clic aquí.
Si no sos suscriptor de Errepar, suscribite ahora.