Convenio Multilateral: Ingresos generados en el exterior

Errepar17/01/2023 16:09:19

Richard Amaro Gómez analiza el tratamiento de ingresos del exterior en el régimen general del Convenio Multilateral

¿Qué tratamiento tienen en el marco del régimen general del art. 2 del Convenio Multilateral los ingresos generados en el exterior, por ejemplo, los intereses de un plazo fijo extranjero?

En primer lugar, es preciso aclarar que:

 

  • El Convenio Multilateral regla en el artículo 3 inciso “e” que no son computables, entre otros, los intereses. Por lo cual, cuando el interés es un gasto para la empresa, sea cual fuera su origen es no computable por decirlo de manera expresa el Convenio Multilateral.

 

  • Diferente sería el caso si se trata de intereses devengados pero a favor de la empresa. Ello ocurre cuando los clientes entran en mora en el pagó de su crédito o cuando la empresa presta dinero mediante un mutuo, entre otros. En estos casos, el interés devengado representa un ingreso, el cual es computable por reflejar el ejercicio de actividad gravada.

 

Ahora bien, si bien el interés cuando es un ingreso sería representativo del desarrollo de la actividad en las diferentes jurisdicciones, el problema se presenta cuando el ingreso se genera en el exterior. Ello por cuanto estaría representando el desarrollo de la actividad en el exterior, pero no en el país.

En consecuencia, los ingresos generados en el exterior no serían computables a los fines de confeccionar los coeficientes unificados.