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Errepar17/01/2023 16:09:19
Richard Amaro Gómez analiza el tratamiento de ingresos del exterior en el régimen general del Convenio Multilateral
¿Qué tratamiento tienen en el marco del régimen general del art. 2 del Convenio Multilateral los ingresos generados en el exterior, por ejemplo, los intereses de un plazo fijo extranjero?
En primer lugar, es preciso aclarar que:
Ahora bien, si bien el interés cuando es un ingreso sería representativo del desarrollo de la actividad en las diferentes jurisdicciones, el problema se presenta cuando el ingreso se genera en el exterior. Ello por cuanto estaría representando el desarrollo de la actividad en el exterior, pero no en el país.
En consecuencia, los ingresos generados en el exterior no serían computables a los fines de confeccionar los coeficientes unificados.