Un hombre deberá indemnizar a su hijo no biológico por vulnerar su derecho a la identidad

Erreius23/08/2023

Cuando el demandante tenía 14 años, lo inscribió como hijo propio y le ocultó quién era su verdadero padre biológico

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a un hombre a abonar una indemnización de $800.000 a su hijo no biológico, en concepto de daño moral, por ocultarle y suprimirle su verdadera identidad.

En el caso “C.S.A. c/ C.J.A. - Ordinario - otros”, el demandado y la madre biológica de C. S. A. iniciaron su relación después del nacimiento del actor. Cuando este tenía 14 años de edad, la pareja inició los trámites judiciales a fin de inscribir el nacimiento del niño en la provincia de Mendoza, aunque la familia residía en la ciudad de Córdoba.

En dicho trámite se inscribió a C. S. A. como hijo del demandado y como nacido en Mendoza, lo cual era falso.

El demandante explicó que rumores familiares lo llevaron a indagar sobre su identidad, por lo que tras una ardua investigación logró tomar contacto con su familia paterna verdadera y conoció a su padre biológico.

En este contexto, decidió presentar una demanda por daños y perjuicios contra su padre no biológico por “ocultamiento” y “supresión” de la identidad personal. Exigió la suma de $800.000 en virtud del daño moral.

La jueza de primera instancia rechazó la pretensión por considerar que la prueba era escasa para poder atribuirle responsabilidad al demandado.

 

Ignorancia deliberada

 

El actor apeló. Entendió que sí existían elementos suficientes para concluir razonablemente que el demandado conocía que él no era su hijo biológico; o, en todo caso, no podía no sospecharlo.

Desde su punto de vista, como mínimo, el demandado incurrió “en una ignorancia deliberada, un sujeto que conscientemente cierra los ojos a una situación que razonablemente podía o debía conocer, despreciando o no preocupándose por las consecuencias que ello pueda provocar a terceros”.

Alegó que ese tercero “era un niño al que estaba criando, y no sólo que la relación no podía ser más asimétrica, sino que los deberes de diligencia y de no dañar a otro estaban particularmente potenciados”.

Enfatizó que la sentencia de grado se equivocó al considerar relevante que el demandado haya tratado como un hijo al actor porque, en realidad, lo determinante era la vulneración de la identidad personal.

Es decir, la responsabilidad del demandado no era por haber retaceado afectos o ayudas económicas, sino que era un caso de responsabilidad civil por supresión de identidad porque al niño le hicieron creer por muchos años que era hijo de alguien que no era su verdadero padre y que, en paralelo, le impidieron conocer, también durante muchos años, a su padre biológico y demás familiares de sangre.

 

El fallo de la Cámara: protección de la identidad

 

Los jueces Alberto Zarza y Walter Simes explicaron que si bien el actor demandó cuando ya era mayor de edad, la supresión de su identidad se produjo cuando era adolescente.

En ese contexto, indicaron que “más allá de la edad, toda persona tiene derecho a conocer su realidad y verdad biológica y, en definitiva, a vivir en ese contexto, conociendo sus orígenes”.

“La identidad constituye un bien jurídico que debe ser protegido, un derecho humano fundamental y fundacional de la estructura psíquica de las personas”, enfatizaron.

“La historia personal es una necesidad innata de la persona humana, ese saber impacta decisivamente en el normal desarrollo psíquico del ser humano. El ser humano desea indagar sobre su origen y procedencia, necesita conocer su propia historia y la de sus antepasados, los que le precedieron, ello constituye el acervo cultural y sociológico que se va transmitiendo de generación en generación”, agregó el fallo.

Por lo que “realizar una solicitud judicial de inscripción de una persona como hijo propio frente a funcionarios públicos, respecto de alguien que no tiene conocimiento pleno de que sea su hijo, pone en juego derechos personalísimos fundamentales como la identidad”.

De las pruebas aportadas al proceso surgió de forma clara que la identidad del demandante fue modificada, ya que se logró que fuera conocido por otro segundo nombre, otro apellido y otro número de DNI. Además, la prueba pericial de ADN determinó la identidad del padre biológico del actor.

 

 

Procedencia del daño moral

 

Así, los jueces consideraron que el demandado incurrió en un obrar culposo derivado de la omisión de las diligencias necesarias para precisar la verdad biológica de C. S. A. Por ende, resolvió que la indemnización reclamada en concepto de daño moral resultaba procedente.

Asimismo, remarcaron que el reclamante tiene sus títulos educativos con el apellido del demandado, su hija también lleva dicho apellido, es conocido en su entorno por ese nombre y que, pese a que no coincide con su realidad biológica, son innegables las consecuencias que acarrearía cambiarlo.

En relación a la cuantificación del daño, los magistrados consideraron que la suma peticionada por el damnificado era razonable. Para así decidir, tuvo en cuenta que el ocultamiento de la identidad ocurrió cuando era menor de edad, que padece trastornos psicológicos derivados del hecho y que el padre biológico falleció a los siete años de haberse reencontrado con él.

 

 

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