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Erreius05/06/2023
Habían comenzado una relación informal y la mujer quedó embarazada. El asumió la responsabilidad pero tuvo dudas
La sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul le ordenó a una mujer indemnizar por daño moral a su ex pareja por haberle mentido sobre la paternidad de su hijo.
En la causa "(O) L. N. F. c/ M. S. N. s/ Daños y perjuicios extracontractual (exc. autom./Estado)", las partes relataron que se conocieron en el año 2002 y poco tiempo después comenzaron una relación amorosa informal, sin el compromiso de tener una relación exclusiva el uno con el otro.
Destacaron que ambos mantenían contactos con ex parejas durante el comienzo de la relación, por lo que el vínculo no terminaba de consolidarse.
En un momento, la mujer le comentó que se encontraba embarazada y que el hijo que esperaba era de él. El hombre asumió su paternidad y se mudaron juntos hasta los primeros meses de vida del bebé.
La mujer lo acusó de una supuesta infidelidad con una compañera de la estación de servicio donde él trabajaba.
Tiempo después, ella lo demandó por falta de pago de la cuota alimentaria ante el Juzgado de Familia de Olavarría. En ese marco, el hombre decidió presentar una “impugnación de filiación” para que se dispusiera un estudio de ADN y así poder corroborar la verdadera identidad del hijo. El examen determinó que él no era el padre biológico del menor de edad.
Este hecho desató en el hombre un conflicto emocional que lo llevó a iniciarle una demanda civil a su ex pareja por daños y perjuicios. Expresó que el engaño respecto a su paternidad “lo ha lesionado en su honor, dignidad y autoestima”, produciéndole un “daño moral” y un “daño en su salud”. Incluso remarcó que tal situación le había traído aparejada su pérdida de empleo a raíz de constantes confrontaciones y burlas que sufría en su lugar donde trabajaba.
El Juzgado Civil y Comercial 1 de Olavarría le dio la razón al hombre y condenó a la mujer por daño moral. Sin embargo, al resolver consideró que la suma de 4,6 millones de pesos solicitada por el denunciante en su escrito de inicio no era razonable y la fijó en 200 mil pesos.
La sentencia fue apelada por la demandada porque, desde su punto de vista, no se probó el daño moral alegado ni el daño al honor o la dignidad. Remarcó que la sentencia en la causa de impugnación de la filiación en nada modificó la vida del actor porque nunca mantuvo contacto con el adolescente (que en la actualidad tiene 17 años).
Los camaristas Lucrecia Comparato, Esteban Louge Emiliozzi y Yamila Carrasco explicaron que, entre las múltiples proyecciones de los daños y perjuicios en materia de filiación, una de las variantes es la relativa a la responsabilidad por falsa atribución de la filiación.
Esta se rige por los principios generales de la responsabilidad civil. “La antijuricidad está dada por la atribución falsa de un estado de familia, tal obrar antijurídico halla su fundamento en el deber de no dañar al otro, el factor de atribución subjetivo de responsabilidad, que debe acreditarse, se plasma en la actitud culpable o dolosa de quien mantiene relaciones sexuales con un tercero en la época de la concepción y lo oculta al progenitor emplazado, por otra parte, es claro que en su caso podría alegarse una causal de eximición de responsabilidad (que no ocurrió en autos)”, ahondaron los magistrados.
“No caben dudas respecto de la conducta antijurídica llevada a cabo por la demandada, que conforme surge de su relato no hubo ninguna causal de excusación, que de ello puede interpretarse que el ocultamiento de la verdad ha sido doloso, que tal conducta conlleva un ataque a la buena fe y a la confianza incumpliendo el deber de no dañar de origen constitucional”, sostuvieron los jueces.
Luego indicaron que las situaciones descriptas en la causa “exceden el ámbito corriente de la responsabilidad en materia filial pues no sólo se encuentra aquí afectado el hijo, como normalmente sucede, sino también el progenitor emplazado por ley o reconociente a causa de un ardid”.
Los camaristas entendieron que “la demandada debió haber puesto en conocimiento al reconociente que el hijo que esperaba podía no ser fruto de su relación, de modo tal que resulta procedente la indemnización de los daños que tal conducta antijurídica pudo haber provocado”.
En cuanto al daño moral, los jueces agregaron que “en orden a los conceptos antes expuestos y, teniendo en cuenta la índole del daño, la afección indudable a su honor y dignidad, la mentira en la que vivió hasta que se llevó a cabo la prueba de ADN, las implicancias emocionales que se infieren frente a tal engaño, la suma otorgada por la Sra. Jueza resulta atinada".
Por otro lado, rechazaron el reclamo por daño a la salud y porque “excede aquello que se tiene en cuenta al tratar el daño moral” y, además, no pudo ser probado.