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Errepar12/06/2023
El actor señaló que no podía cumplir con la cuota alimentaria estipulada en euros a favor de su hija que residía en el exterior
El Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata rechazó un pedido de declaración de inconstitucionalidad contra las diversas normas que impusieron restricciones cambiarias a partir de 2019.
La solicitud había sido impulsada por un hombre que adujo no poder cumplir con un acuerdo por alimentos estipulado en euros a su hija menor, que residía con su madre en el exterior.
Para el juez, las normativas atacadas “son parte de una política pública que tiende a asegurar la sostenibilidad de la deuda pública y otros fines colectivos como promover la reactivación económica productiva y la sostenibilidad fiscal”.
En el caso “Giménez, Cristian Martín c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/amparo ley 16.986”, el actor explicó que había residido varios años en Italia y que allí conoció a la madre de su hija, de quien se separó a finales de 2017, por lo que decidió regresar a la Argentina.
Previo a esto último, las partes habían celebrado un convenio judicial de responsabilidad parental, en el cual él acordó depositar cada mes la suma de trescientos cincuenta euros en concepto de cuota alimentaria.
Las restricciones cambiarias dictadas en la Argentina a partir de 2019, hicieron imposible que pueda dar cumplimiento a su obligación, por lo que interpuso una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En concreto, requirió que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la Ley 27.541 (reglamentada por el Decreto 99/2019), DNU 297/2020, Comunicación del BCRA “A” 6815, Comunicación del BCRA “A” 6993, Comunicación del BCRA “B” 12000, Comunicación del BCRA “A” 7082, Resolución General de la AFIP 4792/2020, Resolución General de la AFIP 4815/2020 y toda ley, decreto, resolución, comunicación y/o circular que restrinja la libre y plena adquisición de moneda extranjera a valor oficial sin tributar impuesto alguno.
En caso de hacerse lugar a su planteo, el demandante podría adquirir la suma mensual de 350 euros a valor oficial sin tributar impuesto de ninguna especie
El actor remarcó que, por su profesión y condición impositiva, le resultaba dificultoso adquirir dicha suma ante la serie de decisiones gubernamentales referidas a la restricción en la cantidad de moneda extranjera a adquirir y los impuestos aplicados sobre su compra.
Indicó que su situación empeoró cuando se vio impedido por completo de acceder al mercado de divisas al haber accedido a un “crédito tasa cero”, otorgado por el Estado Nacional en contexto de la pandemia por el virus COVID-19.
El Poder Ejecutivo Nacional -a través del Ministerio de Economía- se presentó en la causa y respondió con los distintos aspectos económicos que fueron basamento para el dictado de las normativas atacadas.
Manifestó que el pedido del actor no contaba con ningún tipo de respaldo constitucional ni que podía fundarse en tratados internacionales. Agregó que la normativa cuestionada fue dictada en consonancia con la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, contexto en el cual fuera dictada la Ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva.
Por último, enfatizó que “los derechos no son absolutos y están subordinados a las leyes que reglamentan su ejercicio” y que la ley atacada “no alcanza la confiscatoriedad invocada por el amparista y cuya finalidad es meramente solidaria”.
En tanto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de un informe, consideró improcedente la acción de amparo elegida y efectuó un análisis del Impuesto “PAIS” instaurado por la Ley 27.541 y de la demás normativa atacada.
En el mismo sentido se expresó la representación del Banco Central de la República Argentina.
El juez Alfredo Eugenio López afirmó que la controversia tenía su génesis en un acuerdo celebrado entre partes en pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad (acuerdo parental celebrado en Italia).
Desde su punto de vista, debía desestimarse el planteo de inconstitucionalidad y el correspondiente apartamiento de la normativa que restringe el acceso libre al mercado cambiario.
Entre sus argumentos mencionó que la Cámara de Mar del Plata había resuelto -en una causa similar-, que “…más que un derecho a la libre disposición de las sumas de dinero (...) parecería que se quisiera consagrar un derecho a la compra de moneda extranjera, situación no amparada en forma expresa por nuestra Constitución Nacional”.
“Y si bien el suscripto puede o no estar de acuerdo con el modo de regular el mercado cambiario y las políticas cambiarias implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional, ello no autoriza de por sí a las autoridades judiciales a sustituir la voluntad política, en el ámbito de las funciones que le son propias…”, añadió la sentencia.
Con respecto a la imposibilidad de acceder a la comprar mensual de moneda extranjera en el Mercado Único y Libre de Cambios y el crédito a tasa cero que había tomado el demandante, el magistrado explicó que dicho crédito –tomado voluntariamente por el actor- “se debería encontrar cancelado, por lo que el reclamo ha perdido virtualidad”.
De esta manera, el dispuso el rechazo de la acción de amparo.
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