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Erreius18/10/2023
Un fallo exime del pago del tributo a los jueces y fiscales nombrados a partir del año 2017
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°9, a cargo del Dr. Pablo Cayssials, declaró la inconstitucionalidad de la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias por la cual se impuso el pago del tributo a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación que hubieran sido nombrados a partir del 1° de enero de 2017.
Al dictar sentencia en los autos “Agüero Iturbe, José Luis c/EN-Procuración General de la Nación s/proceso de conocimiento”, el juez Cayssials consideró que “el principio de igualdad no sólo exige la creación de categorías tributarias razonables, sino que también veda la posibilidad de unificar las consecuencias tributarias para situaciones que son distintas”.
La demanda fue presentada por un fiscal general adjunto de la Procuración General de la Nación, designado en el año 2018, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del inciso a) del artículo 5 de la ley 27346, por el cual se sustituyó el artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, incorporando al gravamen a las rentas derivadas “Del desempeño de cargos públicos nacionales (…) En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive”.
El accionante alegó que dicha norma quebranta la garantía de intangibilidad de las remuneraciones (arts. 110 y 120 CN); los principios de igualdad y generalidad (art. 16 CN) respecto de los demás magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público y del Poder Judicial que no son enunciados en la ley; y el principio de igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis CN).
El juez Cayssials entendió que la previsión del artículo 79 inciso a), segundo párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con la modificación realizada por la ley 27346, genera una distinción que vulnera el principio de igualdad, “en la medida que se advierte que por identidad de tareas y responsabilidades, se descuenta el impuesto a las ganancias a ciertos sujetos por una mera cuestión temporal, como lo es haber sido designado en un cargo con posterioridad al año 2017”.
En efecto, la norma citada permite distinguir -en los hechos- tres categorías de jueces y fiscales: aquéllos amparados por la acordada (CSJN) 20/1996, beneficiados con la intangibilidad de sus remuneraciones; los jueces no sujetos al pago del tributo por el legislador (magistrados que ascendieron a magistrados de otra instancia); y los jueces que tributan el impuesto a las ganancias de cuarta categoría, por haber sido designados luego del 1° de enero del 2017.
Los que integran el último grupo ven reducidos sus ingresos por el sólo hecho de haber sido designados con posterioridad a la fecha mencionada, pese a que detentan el mismo cargo, poseen idénticas responsabilidades y cumplen las mismas funciones que los otros. De esta forma se vulnera el principio de igual remuneración por igual tarea.
En conclusión, “toda vez que la norma cuestionada genera un trato diferenciado para quienes se encuentran en idénticas circunstancias, e importa una disminución de los haberes entre aquellos que se encuentran en una misma categoría, no resulta forzoso concluir que corresponde declarar la inconstitucionalidad de la distinción contenida artículo 79, inciso a), segundo párrafo, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con la modificación realizada por el artículo 1, punto 5, de la Ley 27.346)”.
Por último, el magistrado destacó que “no se juzga la validez del impuesto –y más específicamente, si los magistrados deben o no tributarlo- sino que lo que aquí se cuestiona es la arbitraria aplicación realizada, en tanto encuentra sustento únicamente en la fecha en que fueron designados aquellos sujetos alcanzados por la norma”.
Al resolver la cuestión planteada, el juez Cayssials descartó la aplicación del precedente “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y otros c/EN-Consejo de la Magistratura y otros s/Proceso de conocimiento”, en el cual se arribó a un acuerdo conciliatorio que derivó en el dictado de la resolución (PGN) 16/2019, por la que se aprobó el “Protocolo de Procedimiento para la Retención del Impuesto a las Ganancias sobre las Remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal nombrados a partir del año 2017”.
En dicha causa se despejó la incertidumbre respecto del concepto de “nombramiento”; sin embargo, no se cuestionó la constitucionalidad de la norma citada, a diferencia de lo ocurrido en el caso bajo examen. En consecuencia, los objetos de ambas causas no resultan idénticos, y por lo tanto es inaplicable al caso.