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Errepar05/11/2021 10:54:47
¿Cuál será la incidencia del ajuste por inflación en el resultado impositivo 2021?
En relación al resultado impositivo del ejercicio fiscal 2021 donde ya resulta de aplicación el ajuste por inflación impositivo ¿Se le debe sumar (o restar) el 100% del ajuste por inflación impositivo del ejercicio 2021; más o menos la segunda sexta parte del ajuste por inflación 2020; y más o menos la tercera sexta parte del 2019?.
Primeramente, recordemos que para los cierres diciembre ya resulta de aplicación el ajuste por inflación impositivo por superarse el umbral del 100% de inflación establecido en la ley del impuesto.
Ahora bien, en cuanto a la incidencia que tendrá sobre el resultado impositivo 2021 la aplicación del AXI impositivo se lo explicamos con un ejemplo dado que resulta más sencillo:
- 2019: AXI impositivo total del ejercicio: $ 600.000 pérdida.
- 2020: AXI impositivo total del ejercicio: $ 1.200.000 pérdida.
- 2021: AXI impositivo total del ejercicio: $ 200.000 pérdida.
Puede computar en total $ 500.000 de pérdida, que se conforma de la siguiente manera:
- 2019: $ (100.000) – Tercera sexta parte.
- 2020: $ (200.000) – Segunda sexta parte.
- 2021: $ (200.000) – 100%.
Recuerde que ni la ley ni el decreto prevé actualización de los diferimientos en 1/6 del AXI impositivo de los ejercicios fiscales 2019 y 2020.
Y finalmente, no olvidemos que a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021 el AXI impositivo del ejercicio se puede computar en su totalidad, sin perjuicio de tener en cuenta los diferimientos de los dos ejercicios anteriores.