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Erreius06/10/2022
Se presentó un proyecto de ley que eleva las penas para quienes causen incendios y produzcan un daño al medio ambiente
Se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley que prevé la incorporación de nuevos artículos al Código Penal y la modificación de otros ya existentes, elevando las penas de prisión para quienes causen incendios y en consecuencia produzcan un daño al medio ambiente.
Los incendios que se ocasionaron en la zona del Delta y que afectaron a ciudades como Rosario, Paraná y Santa Fe –expandiendo el humo y las cenizas hasta la ciudad de Buenos Aires- pusieron sobre la mesa el debate sobre la necesidad –o no– de modificar la legislación al respecto.
Haciéndose eco de ello, el diputado nacional por la provincia de Santa Fe, Roberto Mirabella, afirmó que “los humedales son un bien jurídico que debemos proteger tanto por las leyes ambientales como por leyes penales”, y presentó un proyecto de ley para incrementar las penas previstas.
En este sentido, el actual artículo 186 del Código Penal prescribe como punible el incendio doloso; mientras que el artículo 189 sanciona al incendio culposo.
El impulsor del proyecto pretende incorporar al Código Penal dos artículos:
Según afirma el legislador, “la tipificación de este tipo de delitos es una asignatura pendiente en materia penal. Hasta hace no mucho tiempo atrás, la relación con el medio ambiente o la naturaleza se veía desde la perspectiva del derecho de la propiedad. Pero, en el marco de delitos contra la seguridad pública, debemos modernizar la normativa”. Agregó además que estos riesgos no deben tener que ser soportados ni por la sociedad ni por la fauna.
En el proyecto presentado se efectúan modificaciones al Código Penal, que en lo sustancial radican en la elevación de las penas establecidas en el artículo 189, corriendo tanto el piso mínimo como el máximo establecido. Recordemos que este artículo reprime con penas de 1 mes a 1 año al que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos. La iniciativa propone elevar las penas de 1 a 3 años a quien incurriere en alguno de estos tipos penales.
En la fundamentación el autor se apoya tanto en la jurisprudencia como en opiniones doctrinarias que han tocado el tema de la necesidad de protección del ambiente, así como de la necesidad de sistematización del Código Penal y el reconocimiento de nuevas figuras penales.
Ha afirmado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diferentes oportunidades que “la tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del cuidado de los ríos, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos colindantes, de la atmósfera. La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales" (Mendoza, Beatriz S. y otros c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios).
Opiniones de juristas y jueces, que con mayor asiduidad deben resolver cuestiones vinculadas a litigios medioambientales, plantean la necesidad de incorporar figuras típicas modernas valorando el medio ambiente como un bien jurídico autónomo, considerando que los delitos tipificados por los ordenamientos vigentes son antiguos y fueron concebidos con otra perspectiva y finalidad a la que se tiene en nuestros días.