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Errepar25/11/2022
Gastón Vidal Quera comenta el cambio de jurisprudencia del máximo tribunal en materia de impuestos de la Ciudad de Buenos Aires
Abogado. Especialista en Derecho Tributario. Docente
Los contribuyentes pueden acceder a la instancia originaria de la Corte Suprema para cuestionar impuestos que cobra la Ciudad de Buenos Aires, y en recientes casos se confirmó ese criterio.
Pero primero un poco de historia. Recién en el 2019 se empezó a asimilar los derechos del GCBA – tanto como actor y como demandado- para poder acceder a la instancia originaria.
Así, el 4 de abril de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un importante pronunciamiento en la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de, s/ ejecución fiscal”, por medio del cual cambió una histórica jurisprudencia y resolvió que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es igual a una provincia a los efectos de la competencia originaria de la Corte. Allí se dijo que “la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Al no ser estrictamente una provincia, la jurisprudencia histórica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que no le correspondía la competencia en instancia originaria ante la Corte Suprema en los términos del artículo 116 y 117 de la Constitución Nacional.
Este cambio tiene consecuencias concretas ya que la Corte puede revisar en instancia originaria los impuestos que reclama el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como el impuesto sobre los ingresos brutos o el impuesto de sellos por nombrar dos de los principales recursos. También cuestiones relativas a tasas varias que cobra como las ambientales o las de alumbrado barrido y limpieza entre otras.
Pero para poder acceder a la instancia originaria de la Corte es esencial que también se den los supuestos como que la acción entablada “se base “directa y exclusivamente” en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa. La competencia originaria de la Corte Suprema es improcedente cuando en la causa se incluyen temas de índole local”.
Veamos dos recientes casos en donde se discutieron impuestos de la Ciudad de Buenos Aires y la Corte acepto su competencia en instancia originaria.
En el día de ayer, 24 de noviembre, en “ADEBA Asociación Civil de Bancos Argentinos y otros c/ GCBA y otros/ proceso de conocimiento” la Corte se declaro competente en una causa en la cual se cuestiona la eliminación de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para las operaciones realizadas con títulos, bonos, letras, certificados y demás instrumentos emitidos por el Banco Central de la Republica Argentina y que esas operaciones deben pagar a una alícuota del 8%.
Para asumir la competencia originaria se tuvo en cuenta:
a) que es parte el GCBA y,
b) la causa a pesar de que se dirige a cuestionar normas locales, como es el Código Fiscal, se exige analizar si el GCBA pretende ejercer sus facultades tributarias de modo tal que sean susceptibles de afectar la regulación de la actividad bancaria que esa una atribución del Gobierno Nacional (art. 75 incisos 6, 18 y 32 de la Constitución Nacional)
El otro caso es “Banco Central de la República Argentina c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de certeza” de la misma fecha, en donde también se cuestiona la eliminación de ingresos brutos a esos instrumentos financieros, y donde se dice que va en contra de la Carta Orgánica del BCRA y la Constitución Nacional. Como en el otro caso se decidió la competencia originaria de la Corte.
En resumen, cualquier contribuyente puede acceder a la instancia originaria de la Corte Suprema para cuestionar impuestos y tasas que cobra la Ciudad de Buenos Aires en la medida que este involucrada una “cuestión federal”, con lo cual se deberá probar una cláusula de la Constitución o una regulación federal contraria a ese impuesto que se quiere cobrar, como en los dos casos comentados dados por la actividad financiera y bancaria.