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Errepar13/01/2023 7:57:34
Richard Amaro Gómez analiza los impuestos cedulares que gravan la renta financiera y como se tributan los intereses no exentos de activos financieros
Para el período fiscal 2023: ¿qué impuestos cedulares existen qué graven la renta financiera?
En el cuadro a continuación exponemos un resumen:
RENTA DE FUENTE ARGENTINA | |
DIVIDENDOS Y UTILIDADES | IMPOSICIÓN CEDULAR |
Dividendos y utilidades | Impuesto cedular del art. 97 (ex art. 90.3) de la LIG, sujeto a la alícuota del 7% |
RESULTADO COMPRA VENTA | IMPOSICIÓN CEDULAR |
Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión cerrados, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores. |
Impuesto cedular del art. 98 (ex art. 90.4) de la LIG Moneda nacional sin cláusula de ajuste: 5% |
Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión cerrados, así como cualquier otra clase de Título o bono y demás valores. |
Impuesto cedular del art. 98 (ex art. 90.4) de la LIG Moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: 15% |
Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión cerrados. |
Impuesto cedular del art. 98 (ex art. 90.4) de la LIG En todos los casos 15% |
Recordemos que el impuesto cedular del art. 99 de la ley (ex art. 90.5) grava a venta de inmuebles y derechos sobre inmuebles, el cual sigue vigente al día de la fecha.
Para el período fiscal 2023: ¿existen impuestos cedulares que graven los intereses de activos financieros de fuente argentina?
Recordemos que la ley de emergencia económica – Ley N° 27.541- eliminó el impuesto cedular del art. 95 (t.o. 2019, texto anterior: L. 90.1) de la ley del impuesto a las ganancias, referente al rendimiento producto de la colocación del capital en valores.
Traigamos a la memoria que este impuesto cedular gravaba el rendimiento de los denominados activos financieros de renta fija (según, la jerga financiera). Y siempre que se trate de rentas de fuente argentina, en los términos del art. 7 de la ley del impuesto.
Lo expuesto implica que las rentas que tributaban por la imposición cedular (período fiscal 2018 y 2019), siendo esta una tributación del tipo real y proporcional, en general, pasa a partir del período fiscal 2020 inclusive, en adelante, a estar gravadas en el impuesto progresivo y personal, como renta de segunda categoría sujetas a la escala progresiva del art. 94 (t.o. 2019, texto anterior: L. 90). Lo expuesto en la medida que no estén exentos.
En resumen:
RENTA DE FUENTE ARGENTINA | |
INTERESES Y RENDIMIENTOS | IMPOSICIÓN PROGRESIVA Y PERSONAL |
Depósitos bancarios, obligaciones negociables, títulos de deuda y similares, bonos y demás valores | Impuesto progresivo y personal. Renta de segunda categoría sujeta a escala del art. 94 (ex art. 90) de la LIG. |