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Errepar27/07/2023
Richard Amaro Gómez nos trae un breve comentario sobre los portafolios o carteras de valores y los impuestos anuales
El contexto actual y mundial refleja una alta volatilidad de casi todas las variables financieras, en un panorama que hasta podríamos calificar como apocalíptico, donde casi no existen inversiones seguras, todo es cambio y más cambio. Escenario que se viene acentuando hace algunos años ya y sobre todo luego de la crisis de la pandemia COVID-19.
Es por ello que muchos inversores están diversificando sus portafolios o carteras de valores
En este marco: ¿qué es un portafolio o cartera de valores? Lo podríamos definir como el conjunto de inversiones (fijas y variables) que pertenecen a un ente (persona físicas, jurídica, contrato, etc.) y que es administrada por una cierta institución financiera.
Un portafolio o cartera de valores, básicamente, se conforman de activos de diferentes naturaleza: activos financieros de renta fija y variable; activos financieros de entes del país y de entes del exterior; activos de alto, poco y ningún riesgo, etc. Ello por cuanto lo que se busca con estos paquetes es diversificar la inversión a fin de disminuir el riesgo.
Adicionalmente, los referidos portafolios pueden estar administrados por entidades financieras del país o del exterior, por ello se suele hablar de portafolios o carteras del país o del exterior.
Lo importante que hay que tener en cuenta desde el enfoque del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales es que, más allá que se trate de un portafolio o cartera de valores del país o del exterior, lo medular es cada uno de los activos que integran dicho conjunto.
Lo expuesto quiere decir que para definir si generan renta de fuente argentina o extranjera para el impuesto a las ganancias, o si están ubicados en el país o en el exterior para el impuesto sobre los bienes personales; hay que tener en cuenta en general la ubicación, radicación o domicilio del ente emisor de cada activo financiero que integra el conjunto. Salvo para el caso de ADR y CEDEAR donde lo importante es el ente emisor del activo subyacente.
De hecho, dentro de ese conjunto de inversiones que compone el portafolio o cartera de valores pueden existir activos financieros exentos tanto para un impuesto como para el otro.
En consecuencia, la carga tributaria de cada portafolio o cartera dependerá de las inversiones que la conformen. Básicamente, no existiría un paquete de inversiones uno igual a otro, lo que implica que es necesario realizar un análisis particular.
Lo indicado, sin olvidarnos que la tributación así como también las exenciones, de la renta financiera en los impuestos anuales varía: según la ubicación de la renta / del bien y según el tipo de sujeto inversor.