Impuesto a los premios: alcance de los términos “juegos de quiniela”

Errepar18/08/2023

El Tribunal Fiscal de la Nación define qué concepto estarían comprendidos dentro de los denominados “juegos de quiniela”

La Dra. María de los Ángeles Gadea analiza el fallo “Instituto provincial de Lotería y Casinos Sociedad del Estado s/ Recurso de Apelación” de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 21 de marzo de 2023.

El TFN revocó la determinación fiscal por la omisión de actuar como agente de retención “sicore”- premios, juegos y concursos deportivos, el gravamen de emergencia a los premios ganados en juegos de sorteo Ley N° 20.630.

Ello por considerar equivocada la interpretación de la AFIP-DGI que sostiene que las modalidades de quiniela “La Quiniela Poceada Misionera” y la “Triplona” son juegos distintos a la quiniela y, por lo tanto, se encuentran fuera de la exclusión de objeto contenida en el artículo 1º del impuesto a los premios.

 

 

La ley del gravamen en su redacción original adoptó como presupuesto de hecho generador de la obligación tributaria a los premios obtenidos, entre otros, del juego de quiniela.

Hizo hincapié en que cuando la norma establece los supuestos excluidos, haciendo referencia a los premios del juego de quiniela, debe entenderse en el sentido amplio del vocablo, la que en modo alguno hace distinción en cuanto a la modalidad del juego, sea esta bancada o poceada.

 

 

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