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Errepar24/07/2023
El impuesto ahora también se aplicará a la importación de determinados bienes, servicios y fletes en el exterior
Por medio del decreto 377/2023, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Gobierno dispone la ampliación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria “Impuesto País” a nuevos conceptos.
Al respecto, se aplicará el impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación de una serie de bienes y servicios.
Desde el Gobierno aclararon que no se grava la importación de los bienes y servicios, sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares, podrán utilizarlos sin pagar este impuesto.
Al respecto, el Ministerio de Economía y la AFIP dictarán las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de estas modificaciones.
Destacamos que esta medida comenzará a regir a partir del 24 de julio, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.
Al respecto, el Impuesto País ahora también se aplicará a la adquisición en el exterior de los siguientes servicios o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes:
A estos efectos, el impuesto se determinará aplicando la alícuota del 25%.
Estas importaciones comprenden a:
Amplian el Impuesto País a la adquisición de ciertos servicios y fletes
También se incorpora al impuesto a la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
A estos efectos, el impuesto se determinará aplicando la alícuota del 7,5%.
Además, se aplicará el impuesto a la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, excepto de:
El impuesto se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen. La alícuota aplicable será del 7,5%.