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Errepar20/09/2023
Richard Amaro Gómez nos explica los puntos claves de este proyecto que fue enviado al Congreso
El proyecto propone gravar ciertas rentas de cuarta categoría (renta del trabajo personal) de manera específica y separada del resto de las rentas de un periodo fiscal, siempre que se supere un determinado umbral. Dichos en otros términos, se crea una nueva imposición cedular.
De esta manera quedan alcanzadas las siguientes rentas:
Rentas alcanzadas(*) |
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Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. |
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Excepción |
Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive. |
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Excepción |
Secretario de Estado y sus equivalentes. |
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Excepción |
Diputados y Senadores del Poder Legislativo. |
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Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. |
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Excepción |
Directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros del consejo de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas. |
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Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida en que hayan estado sujetos al pago del impuesto, |
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Excepción |
Consejeros de las sociedades cooperativas. |
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Excepción |
Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018. |
(*) También se incluyen a la renta de:
- La de quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas por las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuese su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.
- Las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas, que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en este artículo.
- Proyecto. Altas rentas. Mínimo no imponible especial
- Proyecto. Altas rentas. Impuesto cedular. Escalas
- Proyecto. Altas rentas. Impuesto cedular. Esquema de liquidación
- Proyecto. Altas rentas. Impuesto cedular. Exenciones
- Proyecto. Altas rentas. Impuesto cedular. Quebrantos
- Proyecto. Altas rentas. Impuesto cedular. Vigencia
- Diputados aprobó el proyecto que elimina ganancias para empleados y ahora define el Senado