Ganancias: la amortización de automóviles y su lamentable situación

Errepar29/04/2021 17:10:21

Richard Amaro Gómez analiza la amortización de los automóviles en el impuesto a las ganancias

Recordemos que el artículo 92, inciso l) [ex art. 88 inciso i)] de la LG estableció que no serán deducibles “las amortizaciones y pérdidas por desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 86, correspondientes a automóviles y al alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), en la medida en que excedan los que correspondería deducir con relación a automóviles cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados con opción de compra, sea superior a la suma de $ 20.000 –neto del IVA-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según corresponda”.

Considerando que la vida útil convencional o estándar de los automóviles es de 5 años, la amortización impositiva que se puede deducir anualmente asciende a $ 4.000 por ejercicio fiscal (amortización tope).

Es importante precisar que el límite de los $ 20.000 surgió a partir de la sanción de la ley 24885. En aquel entonces, cuando existía la ley de convertibilidad donde un peso era igual a un dólar, el costo promedio de los automóviles de la siguiente tabla(1) en dólares era de USD 12.825, equivalentes a $ 12.825.

Por lo tanto, el parámetro de los $ 20.000 era razonable y coherente con el valor de mercado de los automóviles.

Sin embargo, para 2017 el costo promedio en dólares de un automóvil era de USD 13.980, según la tabla expuesta. Pero si consideramos el tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina al 31 de julio de 2017 de 17,45, tenemos un equivalente a pesos de $ 243.951.

Lo expuesto demuestra lo irrisorio del tope de $ 20.000 que para 1997, si bien era razonable considerando los valores de mercado, hoy está totalmente alejado de toda realidad, afectando la base imponible del impuesto a las ganancias y vulnerando la real capacidad contributiva al estar la renta viciada por no poder computar valores razonables de mercado en lo que respecta a amortización de automóviles.

De hecho, si consideramos el IPIM de mayo de 1997 y julio de 2017, los meses iniciales y finales del cuadro ante expuesto, tenemos que los $ 20.000,00 de tope hoy actualizado darían por resultado $ 250.691 aproximadamente, valor cercano al precio promedio en dólares por el tipo de cambio. Y ni hablar si actualizamos los $ 20.000 a marzo de 2021 considerando el IPIM.

A esto se suma un ingrediente más y es que el tope de los $ 20.000 por año no tiene actualización por el artículo 93 ex artículo 89 de la ley del impuesto a las ganancias, referente al régimen de actualizaciones. Lo expuesto implica que en la amortización de automóviles adquiridos en ejercicios post reforma tributaria, por más que se actualice la amortización, solo podrán deducirse $ 4.000 por año en 5 años de vida útil. Realmente lamentablemente.

Esperemos que estos números ayuden a entrar en razón acerca de que es hora de modificar la ley a fin de consignar un parámetro más razonable conforme a los valores de mercado, que se vaya actualizando año a año a fin de que se mida adecuadamente la capacidad contributiva: la renta.