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Errepar27/10/2022
La evolución del mínimo no imponible en el impuesto a las ganancias en los últimos años
Traigamos a la memoria que el art. 30 de la Ley del impuesto a las Ganancias estableció en un inciso “a” del denominado mínimo no imponible, como un umbral mínimo a partir del cual corresponde tributar el impuesto a las ganancias.
A su vez, estos importes se ajustan de manera anual, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
De esta manera, el mínimo no imponible experimentó esta evolución:
En este contexto, ¿Qué pasaría si consideramos la inflación medida por IPC y actualizamos el IPC de diciembre 2017? ¿Cómo cambiarían estos valores?
En definitiva, tendríamos estas diferencias:
Lo expuesto pone en relieve que la actualización del mínimo muy imponible se fue alejando de la realidad económica inflacionaria con los pasos de los años. Y aún en 2022 la diferencia va a ser más pronunciada si consideramos que para el análisis nos faltó 3 meses.
Esperemos que pronto tengamos novedades en materia de suba del mínimo no imponible para todos los contribuyentes del impuesto a las ganancias, a fin de que se respete el principio de capacidad contributiva siendo la base del impuesto razonable.
1- El mínimo no imponible de septiembre 2022 es un número estimado en cuanto a sus cifras decimales.