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Errepar24/01/2023
Ricardo Chicolino y Jorge Arosteguy analizan un caso concreto resuelto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral
El caso que analizamos es el correspondiente a la resolución 39/2022 (7/12/2022) del “caso concreto” resuelto por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CA del CM) “Pablo Eloy Donnet SA c/Provincia de Corrientes”, respecto del impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB).
Como aclaración previa destacamos que no podemos emitir una opinión concluyente sobre el tema sujeto a debate, dado que del texto de la resolución no surge un análisis concreto de: (i) la prueba aportada por las partes, (ii) de la forma en que desarrolla su actividad el contribuyente, y, (iii) de los contratos firmados por las partes, todo lo cual resultaría de gran utilidad para dicho fin, así como tampoco -obviamente- contamos con el expediente administrativo para su análisis.
No obstante, en función del texto de la misma brindaremos nuestra opinión sobre lo resuelto en este caso por la CA del CM.
Conforme el tenor de los agravios podemos ordenarlos de acuerdo con lo siguiente:
1. Cuestiones de puro derecho no vinculadas a la aplicación del CM
1. Prescripción: señala que los artículos 2532(1) y 2560(2) del Código Civil y Comercial (CCyCo.) y los artículos 89(3) y 90(4) del Código Fiscal local son inconstitucionales; denuncia contradicción del marco fiscal de Corrientes con el CCyCo.;
2. Violación del artículo 75, inciso 12) de la CN(5) y del artículo 13, inciso 1)(6), de la Constitución de Corrientes;
3. Violación a los principios de capacidad contributiva e igualdad;
4. Nulidad del acto administrativo por violación a la defensa, por discordancia con las circunstancias de hecho acreditadas en el expediente y por falta de motivación.
2. Cuestiones vinculadas al CM
Afectación ilegítima al coeficiente unificado de distribución, en razón del marco tributario de la Provincia de Corrientes.
1. Impugna la pretensión fiscal de aplicar el régimen general por sobre el régimen de comisionista.
2. Cuestiona la aplicación de intereses resarcitorios en virtud de que resulta de aplicación durante los períodos 8/2015 y 12/2016 lo dispuesto por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJN) en el recurso de hecho deducido por la Provincia de Buenos Aires - ARBA y otros c/Agencia de Recaudación Buenos Aires y otros s/acción meramente declarativa.
El Fisco provincial considera que:
a) La acción planteada no es pertinente, toda vez que la resolución interna 158/2021, emitida por la DGR no cuestiona el régimen de distribución de base imponible aplicado por Pablo Eloy Donnet SA.
b) Que la DGR no discutió el criterio de distribución de base imponible aplicado por el contribuyente, dado que se basó en el régimen del artículo 2 del CM y en los coeficientes unificados de ingresos y gastos por él determinados y declarados.
c) No se configura el caso concreto previsto en el artículo 24, inciso b), del CM, como requisito para que tome intervención -en este caso- la CA, y, tampoco son procedentes los agravios manifestados, debido a que escapan a sus exclusivas competencias, en relación a: (i) la jurisdicción, (ii) competencia de la Comisión Arbitral, y, (iii) Reglamento Procesal -resolución (CP) 32/2015 y sus modificaciones-.
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