La IGJ como sujeto obligado ante la UIF

Errepar23/01/2023

Julieta Álvarez Millet analiza la relación entre ambos organismos

I - INTRODUCCIÓN

La Unidad de Información Financiera (UIF) se creó a través de la ley 25246 para el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos y el fraude contra la Administración Pública, así como el financiamiento del terrorismo.

En ese marco, la UIF debe recibir, solicitar y archivar información, disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que, según lo dispuesto por la ley, pueden configurar actividades de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo y poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público.

Asimismo, debe colaborar con los órganos judiciales y del Ministerio Público Fiscal en la persecución penal de los delitos reprimidos por la ley.

II - SUJETOS OBLIGADOS

Conforme el artículo 20 de la ley 25246, son sujetos obligados a informar a la UIF los siguientes:

1. Entidades financieras.

2. Casas y agencias de cambio, y personas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas mediante el uso de tarjetas de crédito o pago.

3. Personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar.

4. Personas humanas o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) para actuar como intermediarios en mercados autorizados y en la colocación de fondos comunes de inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por el organismo.

5. Registros públicos, organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, registros de la propiedad inmueble, registros de la propiedad automotor, registros prendarios, registros de embarcaciones y registros de aeronaves.

6. Personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios.

7. Empresas aseguradoras y productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros.

8. Empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.

9. Empresas dedicadas al transporte de caudales.

10. Empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giro de divisas o traslado de monedas y billetes.

11. Escribanos públicos.

12. Sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.

13. Despachantes de aduana.

14. Organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas, negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho individuales o colectivos, como el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Superintendencia de Seguros de la Nación, la CNV, la Inspección General de Justicia (IGJ), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) y el Tribunal de Defensa de la Competencia.

15. Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

16. Personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros.

17. Corredores inmobiliarios y sociedades que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas por agentes o corredores inmobiliarios matriculados.

18. Asociaciones mutuales y cooperativas.

19. Empresas dedicadas a la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates, aeronaves y similares.

20. Fiduciarios en cualquier tipo de contrato de fideicomiso y personas que estén vinculadas o sean titulares, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios.

21. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.

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