Ganancias: Honorarios directores. Tratamiento en el ajuste por inflación impositivo

Errepar29/03/2023

Richard Amaro Gómez analiza el tratamiento de honorarios directores y socios administradores en el AXI impositivo dinámico y estático

¿Cuándo los honorarios de directores y socios administradores constituyen para el estático un pasivo computable en el estático?

Al respecto, es necesario recordar: 


Honorarios deducibles en el impuesto a las ganancias

 

 

A.    Requisito formal: para que sean considerados deducibles los mismos deben haber sido asignados en forma individual por la reunión de socios antes del plazo de vencimiento de la declaración jurada del ejercicio en el cual se devengaron.

 

 

B.    Requisito sustancial: la ley marca dos límites: uno, que podríamos denominar “individual”, de $ 12.500, por cada uno de los sujetos, y otro, que se denomina “global”, que consiste en el 25% de la utilidad contable del ejercicio después del impuesto a las ganancias. De los dos, hay que considerar el mayor: 

1.    Límite individual: $ 12.500 anual por cada sujeto perceptor de los referidos honorarios.
En relación al mismo, el art. 222 del decreto reglamentario estipula en su parte pertinente que dicho importe se determinará considerando respecto de cada perceptor el importe antes indicado o el de los honorarios o sumas acordadas que se le hubieren asignado, si este último fuera inferior. 
Por otra parte, tengamos en cuenta que la Ley N° 27.630 en su  art. 6 estipuló, entre otras cuestiones, que el importe fijo se incrementará en un 40% cuando su perceptor sea mujer, entre otros sujetos. 
Y finalmente, agregó: 
“En la medida en que resulten de aplicación disposiciones societarias que establezcan un cupo mínimo de composición del órgano de administración y/o de fiscalización de los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del artículo 73, los incrementos dispuestos en el párrafo precedente solo procederán por la incorporación de integrantes que representen un excedente que se verifique con relación al mencionado cupo”. 

2.    Límite global: en este límite hay que tener en cuenta el 25% de la utilidad contable del ejercicio, teniendo en cuenta como tal la utilidad después de deducir el impuesto a las ganancias determinado del ejercicio que se está liquidando, conforme con las normas que reglan el impuesto. 

 

 

Honorarios computables en el estático: 


La ley del impuesto a las ganancias indica en la parte pertinente del art. 106 inciso “b” punto I apartado 3 que serán computables en el pasivo los honorarios y gratificaciones que, conforme a lo regla la ley del impuesto, se hayan deducido por el ejercicio por el cual se devengaron. 
En consecuencia y en relación a los honorarios de directores y socios administradores del ejercicio anterior, serán un pasivo computable en el estático al 31 de diciembre del ejercicio anterior, cuando cumplan de manera conjunta con los siguientes requisitos: 

1.    Deuda: deben estar impagos a la fecha de cierre del ejercicio anterior, o sea, al 31 de diciembre fecha respecto al cual se práctica el ajuste estático. Lo expuesto implica que no haya habido en el ejercicio anterior retiros a cuenta de honorarios que los terminen cancelando. 
2.    Devengado: debe tratarse de honorarios directores y socios administradores devengados en el ejercicio anterior. 
3.    Deducción: se deben haber deducido en la declaración jurada del ejercicio anterior, en el cual se devengaron, respetando los topes que marca la ley y por el importe del límite que se haya considerado. 

Ejemplo: la sociedad “Si alguno oye mi voz y abre la puerta SA” está practicando el AXI impositivo del ejercicio 2022, con cierre diciembre. 
En este marco, se le informa que durante los primeros meses del año 2022 se aprobaron de manera individual los honorarios a los directores del ejercicio 2021 por $ 400.000,00, respecto a los cuales en la declaración jurada 2021 sólo se dedujeron $ 300.000,00, aplicando los topes. 
A su vez, se le informe que el total de los honorarios aprobados por $ 400.000,00 se cancelaron en abril de 2022. 
En el caso, no cabe duda que los $ 300.000,00 constituyen un pasivo computable para el estático al 31 de diciembre de 2021. Ello por cuanto: 

1.    Deuda: estaban impagos al 31 de diciembre de 2021.  
2.    Devengado: se devengaron en el ejercicio 2021. 
3.    Deducción: se dedujeron en el ejercicio por el cual se devengaron y respetando el tope. 

¿Cuándo los honorarios de directores y socios administradores generan un dinámico positivo (ganancias) en el AXI impositivo?

 

Honorarios en el dinámico


La ley del impuesto a las ganancias estipula en la parte pertinente del art. 106 inciso “c” punto I apartado 4 que generarán dinámico positivo “la porción de los honorarios pagados en el ejercicio que supere los límites establecidos en el art. 91” de la ley del impuesto.

En consecuencia y en relación a los honorarios de directores y socios administradores del ejercicio anterior, generarán un dinámico positivo, en general, en el ejercicio siguiente cuando efectivamente se paguen y siempre que no hayan sido deducibles en el ejercicio anterior, por superar el tope o límites.

Deben cumplirse estos requisitos de manera conjunta. 


1.    Pago: deben cancelarse durante el ejercicio respecto al cual se está cuantificando el AXI impositivo. 
2.    Devengado: debe tratarse de honorarios directores y socios administradores devengados en el ejercicio anterior. 
3.    No deducción: se debe tratar de honorarios NO deducidos en la declaración jurada del ejercicio en el cual se devengaron por superar el tope o límite. 

¡NOTA IMPORTANTE! cabe destacar que en el caso en que haya habido en el ejercicio anticipos o retiros a cuenta de honorarios, el análisis sería otro y con diferente impacto. 

Ejemplo: la sociedad “Si alguno oye mi voz y abre la puerta SA” está practicando el AXI impositivo del ejercicio 2022, con cierre diciembre. 
En este marco, se le informa que durante los primeros meses del año 2022 se aprobaron de manera individual los honorarios a los directores del ejercicio 2021 por $ 400.000,00, respecto a los cuales en la declaración jurada 2021 sólo se dedujeron $ 300.000,00, aplicando los topes. 
A su vez, se le informe que el total de los honorarios aprobados por $ 400.000,00 se cancelaron en abril de 2022. 
En el caso, no cabe duda que el importe de $ 100.000,00 generará un dinámico positivo en abril de 2022, cuando se pagaron. Ello por cuanto: 

1.    Pago: se cancelaron durante el ejercicio 2022.  
2.    Devengado: se devengaron en el ejercicio 2021. 
3.    No deducción: no se dedujeron en el ejercicio por el cual se devengaron y respetando el tope. 

¡NOTA IMPORTANTE! cabe destacar que en el caso en que haya habido en el ejercicio anticipos o retiros a cuenta de honorarios, el análisis sería otro y con diferente impacto.