Historia clínica digital: avanza proyecto en Diputados

Erreius13/10/2022

Se crea el Programa Nacional Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas

La comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados emitió dictamen al proyecto de ley que crea el Programa nacional único de informatización y digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina. La iniciativa tiene media sanción del Senado desde el 2020.

De esta manera, los pacientes y los profesionales de la salud tendrán acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada caso desde cualquier lugar del territorio nacional. La consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado.

 

Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas

De acuerdo al proyecto, se crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina. Su finalidad es instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas.

En dicho sistema se dejará constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.

La historia clínica electrónica deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.

La información suministrada no podrá ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error, acorde a lo establecido en la ley de Protección de Datos Personales.

 

Características

De acuerdo al proyecto, el Sistema deberá cumplir con las siguientes características:

* La información clínica deberá tener, bajo la responsabilidad administrativa, civil o penal, carácter confidencial. La autoridad de aplicación establecerá quienes serán los responsables de la administración y el resguardo de la información clínica;

* La información, su registro, actualización o modificación y consulta se deberán efectuar en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad, acceso y trazabilidad;

* Garantizar los mecanismos informáticos para la autenticación de las personas, agentes, profesionales y auxiliares de la salud que intervengan en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas así como el libre acceso y seguimiento por parte del paciente;

* Contemplar la recuperación de archivos y la perdurabilidad de la información;

* Ser auditable y pasible de ser inspeccionado por las autoridades correspondientes;

La información contenida en el Sistema constituye documentación auténtica y, como tal, será válida y admisible como medio probatorio, haciendo plena fe a todos los efectos, siempre que se encuentre autenticada.

 

 

El paciente, titular de los datos

Por otro lado, la iniciativa señala que “el paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica que es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable”.

Forman parte los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarías, certificados de vacunación, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.

 

Conceptos

El proyecto define distintos conceptos para determinar el alcance de la ley y aclarar controversias que puedan llegar a surgir. En ese sentido, realiza las siguientes definiciones:

  1. Acceso/Accesibilidad: posibilidad de ingresar a la información contenida en las historias clínicas electrónicas. Debe garantizarse que la información esté disponible en todo momento y en todos los establecimientos asistenciales. El acceso debe estar limitado tanto por el derecho fundamental a la privacidad del paciente como por los mecanismos de seguridad necesarios, entre los que se encuentra la autenticación. Existen por lo menos tres niveles de acceso: el de consulta, el de consulta y actualización y el de consulta, actualización y modificación de la información.
  2. Confidencialidad: el sistema informático deberá impedir que los datos sean leídos, copiados o retirados por personas no autorizadas.
  3. Integridad: cualidad que indica que la información contenida en el sistema informático para la prestación de servicios digitales permanece completa e inalterada y, en su caso, que solo ha sido modificada por la persona autorizada al efecto.
  4. Seguridad: preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, además de otras propiedades, como autenticidad, responsabilidad, no repudio y fiabilidad.
  5. Trazabilidad: cualidad que permite que todas las acciones realizadas sobre la información y/o sistema de tratamiento de la información sean asociadas de modo inequívoco a un individuo o entidad, dejando rastro del respectivo acceso.

 

Autoridad de Aplicación

En caso de aprobarse, el Poder Ejecutivo deberá determinar la autoridad nacional de aplicación que, entre otras, tendrá las siguientes atribuciones:

* Crear y conformar con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires la estructura organizativa del Programa y reglamentar su implementación y su progresivo funcionamiento;

* Determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas del sistema de salud de la República Argentina;

* Elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, así como diseñar e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional;

* Generar un marco de interoperabilidad entre los sistemas que se encuentren en funcionamiento con los sistemas a crear, tanto en el sector público, privado y del ámbito de la seguridad social.

 

Accedé al texto del Proyecto desde acá