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Errepar12/12/2022
Se podrán generar y suscribir digitalmente la planilla de relevamiento de personal y el acta de notificación de relevamiento
La AFIP, mediante la Resolución General 5300/2022, adecua el funcionamiento de la herramienta informática denominada "Trabajo Registrado en Línea" a utilizarse en la fiscalización de los contribuyentes y/o responsables de los Recursos de la Seguridad Social, comprendidos en el Régimen de Empleadores, en el marco de los procedimientos de relevamiento de personal.
La actualización de la herramienta permite generar y suscribir holográficamente los siguientes documentos electrónicos: Formularios “F.8240/E - Planilla de Relevamiento de Personal” y “F.8400/E - Acta de Notificación de Relevamiento”.
Las disposiciones de esta Resolución General se aplican a partir del 2 de enero de 2023.
Mediante el artículo 8 de la Resolución General (AFIP) 5300/2022, se deja sin efecto la Resolución General (AFIP) 3655, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidas durante su vigencia.
Recordamos que en el año 2014, mediante la Resolución General (AFIP) 3655, se crea la herramienta informática denominada "Trabajo Registrado en Línea", que permitía emitir en forma digital las Plantillas de Relevamiento de Personal y las Actas de Notificación de Relevamiento, e imprimir Cupones Resúmenes que se firmaban en forma ológrafa por el contribuyente y el o los funcionarios actuantes, haciendo entrega de un ejemplar del mismo.
Recordamos que, a los fines de constatar la debida registración del personal dependiente del contribuyente y/o responsable fiscalizado, el relevamiento de los trabajadores que se encuentran prestando tareas en el establecimiento verificado, se realiza identificando los datos del empleador para el cual prestan servicios y los de cada uno de los trabajadores relevados.
Este procedimiento se lleva a cabo utilizando la herramienta informática denominada “Trabajo Registrado en Línea”, que a partir de las nuevas actualizaciones, permite generar y suscribir holográficamente los siguientes documentos electrónicos:
Los ejemplares se conservarán en un archivo electrónico que podrá ser consultado e impreso por el interesado a través del sitio “web” oficial de la AFIP accediendo al servicio “e-TRL”, para lo cual deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Además, se elimina el “Cupón Resumen de Relevamiento” que era emitido por la herramienta informática. El mismo era impreso, contenía los datos identificatorios del empleador y los datos del trabajador y era suscripto en forma ológrafa por el trabajador relevado y el o los funcionarios actuantes, haciéndose entrega de un ejemplar del mismo.
Actualmente, el artículo 4 de la Resolución General (AFIP) 5300/2022 indica que el formulario “F.8240/E - Planilla de Relevamiento de Personal” será suscripto holográficamente en el dispositivo electrónico por el empleado relevado y el o los funcionarios actuantes a través de la herramienta informática “Trabajo Registrado en Línea”.
El ejemplar del relevamiento podrá ser consultado e impreso por el empleado a través del sitio “web” oficial de la AFIP, accediendo al servicio “e-TRL” con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Una vez concluido el procedimiento de relevamiento, a través de la herramienta informática “Trabajo Registrado en Línea” se emitirá el formulario “F.8400/E - Acta de Notificación del Relevamiento”, que será suscripto holográficamente en el dispositivo electrónico por el interesado y el o los funcionarios actuantes.
Los agentes entregarán al interesado un “código QR” para su captura, a través del cual podrá descargar la respectiva acta.
El referido documento será comunicado en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.
Los formularios “F.8240/E - Planilla de Relevamiento de Personal” y “F.8400/E - Acta de Notificación de Relevamiento”, que hayan sido labrados, serán suscriptos una vez finalizado el relevamiento mediante la utilización de la firma digital, conforme la ley 25506.
La Resolución General (AFIP) 5300/2022 establece que, en caso de verificarse incumplimientos a las obligaciones relativas a los Recursos de la Seguridad Social, cuya aplicación, recaudación y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, las planillas de relevamiento -en su formato digital-, se pondrán a disposición del contribuyente y/o responsable en archivos electrónicos a los que podrá acceder a través del servicio “e-TRL” con “Clave Fiscal”.
Se establece que los mencionados archivos constituirán prueba suficiente del incumplimiento constatado a efectos de la prosecución del trámite pertinente, sin perjuicio del derecho del empleador fiscalizado a impugnar la determinación de la deuda, una vez notificado de la misma y conforme la normativa vigente.