Herencia vacante: sin hijos ni testamento, ¿quién hereda?

Erreius10/04/2023

Tras la muerte de María Kodama, viuda de Jorge Luis Borges, te explicamos qué ocurre en estos casos

El abogado y apoderado de María Kodama explicó que la escritora, viuda de Jorge Luis Borges que falleció en marzo, no dejó testamento.

En ese contexto, señaló que había presentado un escrito urgente de “herencia vacante”. En el caso de que no apareciera ningún familiar, el heredero sería el Estado local (el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el ser último domicilio de la causante). Al abogado le correspondería un 10%.

Esto llevó a que se discutiera las intenciones manifestadas en distintas entrevistas periodísticas y conferencias por Kodama de donar material a universidades, pasando por una persona a quien habría designado para continuar su rol de protectora de la obra borgeana, hasta la posibilidad de que aparecieran herederos de sangre, ya que la escritora tenía un hermano, Jorge, con quien no se trataba.

Al día siguiente, cinco hijos del fallecido Jorge se presentaron ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 33 en su carácter de “únicos herederos”, reclamaron la propiedad del patrimonio, que incluye manuscritos, bienes de valor histórico, inmuebles y los derechos sobre la obra de Borges.

Señalaron en un escrito que tomaron conocimiento de la convocatoria de herederos gracias a la difusión del caso.

Los sobrinos de Kodama solicitaron el inventario y secuestro “con carácter urgente” de los bienes muebles, “determinar el contenido del acervo sucesorio” y “salvaguardar” la herencia de valor literario e histórico.

En cuanto a los derechos de autor, si la sucesión prospera, quedará en sus manos hasta 2056, cuando pase a dominio público por cumplirse 70 años de la muerte de Borges.

 

El juicio sucesorio

 

Tras la presentación de los mencionados escritos se abrió el proceso sucesorio, por el cual se identificará a los herederos, se determinará el contenido de la herencia, se cobrarán los créditos del causante, se pagarán las deudas y se entregarán los bienes. También se analizará si hay testamento y si es válido.

Hay dos tipos de sucesiones: una sucesión común o intestada (sin testamento) y la testamentaria.

En el caso de la sucesión de Kodama, de acuerdo a su abogado, la escribana de confianza de la escritora dijo que “no dejó ningún testamento”. Agregó que “si al momento de entrar a su casa se encuentra un testamento, se tomará ese, pero las posibilidades son bajísimas”.

Mientras tanto, durante el proceso se hará un inventario de la herencia y una valuación de los bienes; se nombrará una persona para que administre la sucesión mientras dure el proceso judicial; se pagarán las deudas y legados del causante (si lo hubiera); se presentará la cuenta definitiva y se dictará la declaratoria de herederos.

 

Qué sucede si no hay testamento

 

En caso de no haber testamento, el Código Civil y Comercial indica que los herederos legítimos son:

- los descendientes del causante;

- los ascendientes del causante;

- el o la cónyuge;

- los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

Hay que recordar que, en la sucesión, los descendientes (hijos e hijas) del causante lo heredan por partes iguales. Los nietos y nietas pueden presentarse representando a los hijos e hijas, por ejemplo, en el caso de fallecimiento de estas.

Cuando no hay descendientes, heredan los ascendientes (padre, madre, abuela, abuelo), quienes dividen la herencia por partes iguales.

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales (hermanos, hermanas, sobrinos, sobrinas, tíos y tías). Si hay hermanos, hermanas, sobrinos y sobrinas, los tíos y tías no heredan.

Si no hay herederos o personas que reciban por legado, se declara la herencia vacante, por lo que los bienes corresponderán al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.

 

 

Sucesiones testamentarias

 

La otra alternativa es la sucesión testamentaria. En este caso, una persona hace un testamento y dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas.

Es que, de acuerdo al Código Civil y Comercial, los herederos legítimos (descendientes, ascendientes y cónyuge) tienen una "porción legítima" de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito.

En estos casos:

- La legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia. Es decir que se puede hacer testamento sobre el tercio restante.

- La de los ascendientes es 1/2.

- La del o la cónyuge también es 1/2 de la herencia.

Aunque haya testamento, este puede declararse nulo si viola una prohibición legal; si tiene defectos de forma; si fue otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar; si fue otorgado por persona judicialmente declarada incapaz; si el testador fue una persona que sufría limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no sabía leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto; o si fue otorgado con error, dolo o violencia.

La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.

Por otro lado, hay que destacar que el testamento puede ser ológrafo (que fue escrito a mano por el causante, en este caso debe tener fecha cierta y estar firmado) o por acto público (que se otorga mediante escritura pública, ante el escribano y dos testigos).

Hay que tener en cuenta que la persona puede revocar o cambiar un testamento las veces que lo desee y siempre se tomará por válida al último del que se tenga conocimiento.

En el testamento, el causante puede designar un albacea para lograr el cumplimiento de su voluntad. Este debe inventariar los bienes y rendir cuentas.

Por último, al final del proceso sucesorio, se dicta la declaratoria de herederos, que es una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas.

Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido y allí comienzan a repartirse los bienes.

 

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