¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Erreius23/06/2023
El demandado había alegado que la notificación se efectuó en un domicilio distinto de aquel donde vive
La sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón confirmó una sentencia que había utilizado la herramienta Google Street View para verificar un domicilio donde se había realizado una notificación al demandado que fue cuestionada de nulidad.
En el caso "M. M. I. c/ S. S. S. s/ ejecución de sentencia", el demandado interpuso un recurso de apelación en el que planteó que la notificación se efectuó en un domicilio distinto de aquel donde vive, por lo que pidió la nulidad de la primigenia notificación y de todo lo actuado.
Los camaristas Andrés Cunto y José Luis Gallo explicaron que, según lo establece el art. 149 del CPCC bonaerense, “la nulidad de notificación se tramita por vía incidental, con lo cual es relevante analizar, en primer término, cuáles fueron los fundamentos del planteo”.
Luego señalaron “que quien plantea la nulidad de una notificación, efectivamente diligenciada, con el fundamento de haberlo sido hecho en un domicilio diverso de aquel en el que reside, tiene a su cargo la demostración de tal circunstancia (art. 149, 375 CPCC)”.
“En el caso, lo único que el quejoso trajo fue la copia de su DNI. Pero, como resulta sabido, el domicilio que se consigna en tal instrumento parte de la base de una declaración de quien lo tramita (art. 47 ley 17671) y no de una constatación efectiva por parte del oficial público a cargo. Con lo cual, lejos está de hacer plena fe en tal sentido. Lo propio sucederá, por cierto, con los registros y documentos confeccionados a partir de tal declaración”, indicaron los magistrados.
Luego enfatizaron que se trata de un elemento más, que debe analizarse en consonancia con las demás circunstancias de la causa.
En cuanto al expediente concreto, sostuvieron que “mal que le pese al recurrente, existe una serie de constancias, bien enumeradas por la sentenciante, que demuestran que las cosas son tal como se las señala en el fallo: se trata de un domicilio con doble numeración. En tal sentido, el fallo es claro en cuanto a la constatación efectuada en la causa conexa sobre comunicación con hijos, relativo a la consulta con los vecinos y el informe”.
Por otro lado, los camaristas remarcaron que el quejoso habló de la utilización de Street View, por lo que asumieron que no tendría inconveniente en que se utilice.
“Usando dicha herramienta podemos observar las características del domicilio, siendo la única vivienda que se observa en toda la cuadra. Puede verse, además de la fotografía insertada en la sentencia”, destacaron los magistrados.
“Observando todo esto de manera conjunta (es decir las constancias mencionadas por la jueza de la instancia previa, en contraste con la escasísima actividad probatoria del demandado y la observación, directa, que podemos efectuar a través de la plataforma antes mencionada), ha sido correcta la decisión de la Jueza de la instancia previa, en cuanto a que se trata de un domicilio con doble (o al menos no muy clara) numeración, que la cédula que cuestiona menciona ambos números (………….) y que el apelante no ha llegado a demostrar, adecuadamente, que reside en un lugar diverso de aquel en que se efectivizó aquella notificación”, agregaron en la sentencia.
Y sostuvieron que “conforme surge de la imagen obtenida a través de Street View, no hay ninguna otra vivienda en esa cuadra. Con lo cual si el notificador dice haber dejado la cédula pegada en la puerta de acceso (manifestación no redargüida de falsa) y no hay ninguna otra puerta de acceso (sino solo ligustro) como se ve en la imagen que incorporamos a continuación, la suerte adversa del planteo del apelante queda definitivamente sellada”.
En cuanto a los restantes agravios, los jueces sostuvieron que no eran atendibles porque “más allá de que en primera instancia se les hubiera dado respuesta estos temas, lo cierto es que su introducción es tardía, pues debió haberlo sido cuanto el demandado fue convocado a este proceso”.
Por todo ello, rechazaron el recurso de apelación interpuesto y confirmaron la resolución apelada en todo cuanto ha sido materia de agravio.
En el caso “G. M., A. M. c/ A., D. S. s/ despido”, del 13 de agosto de 2021, la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo utilizó Google Maps para determinar que estaban “correctamente dirigidos” los telegramas enviados por un trabajador a su empleadora en los que pretendía reclamar el cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.
Los telegramas no habían podido ser entregados por “domicilio cerrado” y los jueces utilizaron la tecnología de Google.
Al respecto, señalaron: “Cabe señalar que de la consulta al sitio web de Google Earth, a través de la aplicación Google Maps, se constata que la dirección Benjamín Matienzo XXXX se ubica en la esquina de la calle Ramón Freire XXXX y que buscando ambas direcciones por separado muestran la misma casa de la esquina, que tiene una entrada por la calle Benjamín Matienzo XXXX y una pequeña puerta de color negro por la calle Ramon Freire, donde se observan estacionados varios vehículos comúnmente utilizados para el servicio de flete y otros tantos vehículos (camiones) a la altura de Freire esquina con Matienzo”.
Entonces, consideraron que los telegramas enviados fueron correctamente dirigidos y que la dirección fiscal denunciada por el empleador al organismo recaudador coincide con el domicilio en el que quedó notificado de los emplazamientos del trabajador y la comunicación del despido indirecto.
En 2020, en el caso “Quintana Leonardo Maximiliano c/ Chocorisimo S.A. s/despido”, la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que había condenado a la empleadora, ante la ausencia de cobertura, a responder por el pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por el accidente in itinere sufrido por el trabajador.
Los camaristas Daniel Stortini y Leonardo Ambesi se apoyaron en la aplicación Google Maps para determinar si hubo desvío del trayecto habitual, a fin de determinar si el trabajador se desvió del trayecto habitual al sufrir el accidente.
“Teniendo en cuenta que el trabajador se domicilia en la calle … y que el establecimiento donde laboraba se encuentra situado en la calle …, cabe concluir que la colisión por él sufrida en la intersección de Dorrego con Castillo se produjo en uno de los trayectos posibles entre ambas direcciones, conforme puede ser consultado en el Google Maps”, concluyeron.