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Errepar28/06/2023
El Gobierno anunció que estudia implementar medidas de alivio en el impuesto a las ganancias para los empleados en relación de dependencia
Luego de la reunión de Gabinete que se desarrolló esta mañana, desde el Gobierno confirmaron que se están ultimando detalles para oficializar un alivio en el pago del impuesto a las Ganancias a los empleados en relación de dependencia.
Al respecto, informaron que se "estudia un alivio en el pago de impuesto a las Ganancias para los trabajadores", una medida que "están analizando los técnicos junto con la AFIP y será informado próximamente".
Si bien no se brindaron más datos que permitan anticipar el impacto de la medida, se comunicó que la misma será informada "próximamente" en todos sus detalles, previo análisis entre los técnicos de la AFIP y el Palacio de Hacienda.
Por medio del decreto 267/2023, reglamentado por la AFIP por medio de la resolución general 5358, se dispuso que se libera del impuesto a las ganancias, a partir de mayo de 2023, a los salarios y/o haberes brutos devengados por hasta $ 506.230 y se establecen los tramos y deducciones adicionales para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 506.230 y hasta $ 583.851.
Al respecto, para determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada aplicable a las rentas devengadas desde el 1° de mayo, se establece que no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 506.230, inclusive.
Además, se establecen los tramos de deducción especial incrementada para para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 506.230 y hasta $ 583.851.
Adicionalmente, mediante decreto 316/2023 establece, para el periodo fiscal 2023, aumentar la exención prevista en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el cual dispone la exención del Sueldo Anual Complementario con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma allí indicada, en $880.000 mensuales inclusive.
Al respecto, la AFIP dispuso, por medio de la resolución general 5374, que los agentes deberán determinar las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, surgidas de considerar las retenciones practicadas por aplicación de lo dispuesto en el Apartado C del Anexo II de la Resolución General N° 4.003 y las normas del Decreto 316/23, y reintegrar dichas diferencias en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas en oportunidad del pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio de 2023.
Por último, deberán exteriorizar en el recibo de haberes correspondiente, la devolución a efectuar con la leyenda “Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023”.