La gestión del patrimonio de la persona menor de edad

Errepar02/05/2023

Melina Maluf Martínez analiza qué actos pueden realizar los progenitores y cuáles son las facultades del menor sobre los bienes de su propiedad

I - INTRODUCCIÓN

Los progenitores son los gestores de los bienes que componen el patrimonio de sus hijos menores de edad y tienen reconocidas facultades de administración, de disposición y conservación de ellos.

Estas facultades derivan de los deberes inherentes a la Responsabilidad parental y conllevan ciertas limitaciones y condiciones -y en algunos casos prohibiciones- teniendo vedada la posibilidad de administrar y/o disponer del patrimonio de sus hijos libremente y conforme a sus propios intereses.

A diferencia de lo que ocurre con el ejercicio de los derechos personalísimos por parte del menor en donde los progenitores cumplen generalmente una función de “asistencia” que acompaña e integra la actuación personal de aquel, en lo que atañe a las cuestiones de naturaleza patrimonial, en general, los padres ejercen una función de “representación”, supliendo y sustituyendo las dificultades propias de la etapa de desarrollo en la que el menor se encuentra para asegurar una adecuada protección de sus intereses patrimoniales y también de su persona.

Esta actuación representativa comprende la administración, conservación y disposición de los bienes que integran el patrimonio del menor, lo cual no significa excluir por completo su actuación personal, sino que en algunos casos se permite que lo haga autónomamente y en otros se prevé que sean sus padres los que actúen por él representándolo.

Se trata de un esquema de actuación que admite variantes de acuerdo al tipo de acto y según la edad y madurez del menor, y comprende desde el derecho a recibir información, a ser escuchado y opinar hasta la posibilidad de consentir y llevar a cabo por sí mismo los actos y negocios a los que la ley lo autoriza.

En el presente artículo abordaré las cuestiones atinentes a la gestión del patrimonio de la persona menor de edad, analizando qué actos pueden realizar los progenitores y cuáles son las facultades que tiene el menor sobre los bienes de su propiedad.


Este artículo forma parte de la publicación "Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética", exclusivo para suscriptores de Erreius

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