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Errepar28/12/2022
Marcela A. Gómez analiza que gastos vinculados a la familia son deducidos para la base imponible de este tributo
Desde la última novedad de deducción de los gastos de educación de los hijos, haré un repaso sobre todos los gastos relacionados con este vínculo familiar que son susceptibles de ser deducidos de la base imponible del tributo a las ganancias.
Además, aprovecharé para mencionar y analizar los Beneficios Sociales que brinden los empleadores para hijos/as de la nómina, si los mismos están alcanzados o no por el mencionado impuesto.
El artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias (LIG) establece que las personas humanas tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas, entre otras deducciones, los siguientes vínculos familiares, aunque en la misma norma impone condiciones para que dichos conceptos sean computables.
Condiciones:
Montos a deducir:
Estos montos se incrementan en un 22%, para empleados que trabajen en las provincias y localidades patagónicas mencionadas en el artículo 1 de la ley 23272 (La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires), siendo los valores los siguientes:
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