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Errepar02/08/2023
Richard Amaro Gómez nos acerca el tratamiento correcto, el problema y el consejo, para que la liquidación impositiva sea más razonable
En el ámbito de la actividad empresarial las erogaciones relacionadas con el giro del negocio generan un doble impacto:
- Contable: dado que dichas erogaciones se deben identifican a fin de cuantificar su incidencia económica financiera a fin de determinar el resultado del ente.
- Tributario: ello por cuanto impactará en la determinación de la renta gravada en el impuesto a las ganancias por generar gastos deducibles y en el saldo del impuesto al valor agregado por generar crédito fiscal.
Es por ello que los empresarios han tomado conciencia de la importancia del concepto: erogaciones documentadas.
No obstante, en todo negocio suelen existir gastos menores sin documentación, muchos de los cuales se hacen en efectivo.
En el caso de un negocio cuyo titular es una persona física, el impacto de los gastos menores sin comprobantes relacionados con el giro de la actividad repercute en el monto consumido del contribuyente. Dichos en otros términos, acrecienta el monto consumido de una manera irreal. ¿Por qué irreal? Porque no se trata de gastos de mantenimiento, sustento y/o esparcimiento del contribuyente y su familia, sino de gastos de la actividad sin comprobantes.
Lo expuesto lo podemos ver con este ejemplo: supongamos que un contribuyente tiene su empresa profesional que genera renta de cuarta categoría y que durante el ejercicio 2023 realizó gastos menores en efectivo relacionado con su negocio por aproximadamente $ 4.000,00 mensuales.
En este ámbito, al disminuirse los fondos (disponibilidades) en $ 48.000,00 (12 meses por $ 4.000,00) durante el ejercicio y al no tener los debidos comprobantes, las erogaciones pasan en la declaración jurada a formar parte del monto consumido, por defecto. Recordemos que el monto consumido se cuantifica por diferencia.
En conclusión: los gastos relacionados con la actividad sin comprobantes inciden en el monto consumido del ejercicio.
El problema: los gatos de la actividad sin comprobantes no son gastos personales de mantenimiento, sustento y/o esparcimiento. Por lo tanto, deberían excluirse del monto consumido, cuando afectan de manera significativa al mismo.
El consejo: informar a los contribuyentes que en el caso de existir gastos de la actividad respecto a los cuales no se posea comprobantes y sean efectivo, siempre que lleguen a ser montos importantes, que deben hacer saber al contador los importes involucrados. Ello por cuanto hay que tomar una decisión de si resulta conveniente consignarlos a Columna I como gastos no deducibles de la actividad, a fin de sacarlos del monto consumido. Sin perjuicio del riesgo que existe por la aplicación del instituto de salidas no documentadas.