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Errepar19/12/2022
Richard Amaro Gómez nos cuenta sobre la deducción de gastos con relación a negocios futuros en el impuesto a las ganancias
Recordemos que la ley de impuesto a las ganancias (LIG) estableció, en sus artículos 23 y 83, que los gastos cuya deducción admite la ley, con las restricciones expresamente establecidas en la misma, son aquellos incurridos para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por el impuesto, y las mismas se restarán de las ganancias gravadas de la fuente que los origina.
Por lo cual y en principio, todo gasto que tenga cierta vinculación con el ejercicio de la actividad gravada, y siempre y cuando se pueda demostrar tal relación o vinculación, se podrá deducir.
De hecho, es criterio sentado que quien está en mejores condiciones para determinar qué gasto es o no necesario para llevar a cabo una actividad empresarial es el contribuyente y no el Fisco, quien solo se debería limitar, en principio, a constatar la veracidad del gasto.
Según Enrique Reig “el concepto de neceseridad no debe entenderse con alcance limitativo tal que excluya algunos gastos prescindibles pero, sin embargo, convenientes para el desarrollo de actividades sujetas al impuesto, tales como modernamente se consideran los de relaciones públicas, entre otros”[1].
En este contexto, hay gastos cuya apreciación de neceseridad depende del empresario que incurre en los mismos porque él sólo sabe cuáles son o no necesarios. Esto significa que en ciertas ocasiones la vinculación del gasto con los ingresos gravados no suele ser tan directa, como sucede por ejemplo, con el gasto incurrido en insumos por una empresa que elabora pasteles. Hay otros casos en los cuales la vinculación no es tan manifiesta y clara como la del ejemplo.
En función de lo expuesto, los gastos consultados son deducibles más allá que se relacionan con futuros negocios que hoy todavía no existen, toda vez que se relacionan con la fuente de ganancias gravadas.
En el mundo actual las estructuras empresariales necesitan realizar inversiones hoy para ganar dinero en el día de mañana, y tales erogaciones en la medida que estén devengadas resultan plenamente deducibles en atención a esa conservación futura de la fuente.
[1] Reig, Jorge Enrique. Estudió teórico práctico de La ley argentina sobre Impuesto a las Ganancias. Ediciones Macchi. Buenos Aires – Caracas – México DF 1996. Pág. 330.