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Errepar24/01/2023
Richard Amaro Gómez analiza cuestiones particulares de la nueva deducción de gastos educativos
Un contribuyente adquirió varios libros de estudio para sus hijos en edad escolar que fueron solicitados por sus respectivas maestras: ¿encuadran estos conceptos en gastos educativos?
Recordemos que el 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la ley de presupuesto 2023 bajo el número Ley N° 27.701. La misma incorporó la deducción denominada gastos educativos, entre otros conceptos, reglamentada por el Decreto N° 18/2023 y la RG (AFIP) N° 5314/2023.
En este marco, fue el decreto reglamentario el cual definió el concepto de gasto educativo de la siguiente manera:
Tópico | Descripción |
Definición de servicios educativos | Son los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos. |
Conceptos adicionales incluidos en gastos educativos |
|
Definición de herramienta con fines educativos | Son los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes. |
Ahora bien, los libros de estudio deben analizarse a la luz del concepto de herramienta educativa. En este sentido, véase que sólo tres conceptos forman parte de herramienta: útiles, guardapolvos y los uniformes; donde creemos que útil escolar refiere a los elementos más comunes a los cuales estamos acostumbrados a tipificar como: mochilas, cuadernos, cartucheras, lapiceras, crayones, lápices, etc.
En resumen, el gasto de la consulta parecería no es estar incluido, salvo que se haga una interpretación extensiva de “útil escolar”, lo cual es un tema discutible.
Un contribuyente adquirió una notebook (hardware) y unas enciclopedias informáticas (software) para sus dos hijos que están en edad escolar a los fines de que puedan estudiar mejor: ¿encuadran estos conceptos en herramientas educativas?
Recordemos que el 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la ley de presupuesto 2023 bajo el número Ley N° 27.701. La misma incorporó la deducción denominada gastos educativos, entre otros conceptos, reglamentada por el Decreto N° 18/2023 y la RG (AFIP) N° 5314/2023.
En este contexto, traigamos a memoria que la ley de presupuesto 2023 estableció como deducible los importes en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos.
A su vez, el decreto reglamentario tipificó como herramienta con fines educativos:
Tópico | Descripción |
Definición de herramienta con fines educativos | Son los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes. |
En consecuencia, véase que sólo tres conceptos forman parte de herramienta: útiles, guardapolvos y los uniformes.
¿Se podría sostener que una notebook con sus programas informáticos educativos constituyen un útil escolar?
Como bien sabemos hoy estamos frente a la revolución digital donde la educación se ha transformando en los últimos tiempos. No obstante, creemos que útil escolar refiere a los elementos más comunes a los cuales estamos acostumbrados a tipificar como: mochilas, cuadernos, cartucheras, lapiceras, crayones, lápices, etc.
En resumen, el gasto de la consulta no encuadraría, lamentablemente, en el concepto de gasto educativo.
Un contribuyente tiene una hija menor de edad que estudia en el segundo año de la escuela media. Los días martes y jueves acude a la mañana a clases y por la tarde a gimnasia, por lo cual, al mediodía almuerza en un local de comidas rápidas cercana a su escuela: ¿dicho gasto puede encuadrar como gasto educativo?
Recordemos que el 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la ley de presupuesto 2023 bajo el número Ley N° 27.701. La misma incorporó la deducción denominada gastos educativos, entre otros conceptos, reglamentada por el Decreto N° 18/2023 y la RG (AFIP) N° 5314/2023.
En este contexto, la reglamentación al definir el concepto genérico de gasto educativo incluyó a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte que sean accesorios a los servicios de enseñanza prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, en la medida que sean prestados directamente por los referidos establecimientos, ya sea con medios propios o ajenos.
En el caso consultado, no se trata de un gasto educativo, ello por cuanto la empresa que presta el servicio de refrigerio, el local de comidas rápidas, es ajeno al establecimiento educativo de enseñanza, no siendo prestado por este último, si importar si se trata de medios propios o ajenos.
Los gastos efectuados en un comercio a fin de preparar la vianda para los hijos en edad escolar: ¿encuadran como gasto educativo?
Recordemos que el 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la ley de presupuesto 2023 bajo el número Ley N° 27.701. La misma incorporó la deducción denominada gastos educativos, entre otros conceptos, reglamentada por el Decreto N° 18/2023 y la RG (AFIP) N° 5314/2023.
En este contexto, la reglamentación al definir el concepto genérico de gasto educativo incluyó a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte que sean accesorios a los servicios de enseñanza prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, en la medida que sean prestados directamente por los referidos establecimientos, ya sea con medios propios o ajenos.
En el caso consultado, claramente no se trata de un gasto educativo sino un gasto personal de consumo por no cumplir con la definición antes expuesta.
Diferente sería el caso en que el instituto de enseñanza provea, por sí o por terceros, las viandas a cambio de un precio. O diferente sería el caso de que la vianda sea adquirida en el comedor de la escuela.
Un contribuyente tiene un hijo con título profesional pero ahora está haciendo un postgrado en la misma universidad: ¿este concepto resulta deducible como gasto educativo si está a cargo del contribuyente?
Recordemos que el 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la ley de presupuesto 2023 bajo el número Ley N° 27.701. La misma incorporó la deducción denominada gastos educativos, entre otros conceptos, reglamentada por el Decreto N° 18/2023 y la RG (AFIP) N° 5314/2023.
En este marco, el concepto genérico de gasto educativo que tipifica el decreto reglamentario incluye los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.
A su vez, esta deducción puede alcanzar a los hijos que cumplan con los siguientes requisitos:
Recordemos a estos fines se consideran residentes a las personas humanas que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal.
En consecuencia, en la medida que el hijo cumpla con lo expuesto, el gasto del postgrado a cargo el contribuyente encuadra como gasto educativo.
Un contribuyente que tiene un hijo que estudia la carrera de turismo le solventó durante el período fiscal un viaje de estudios: ¿este concepto resulta deducible como gasto educativo?
Recordemos que el 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la ley de presupuesto 2023 bajo el número Ley N° 27.701. La misma incorporó la deducción denominada gastos educativos, entre otros conceptos, reglamentada por el Decreto N° 18/2023 y la RG (AFIP) N° 5314/2023.
En este marco, traigamos a la memoria que la reglamentación definió el concepto de gasto de educativo de manera genérica de la siguiente manera:
Tópico | Descripción |
Definición de servicios educativos | Son los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos. |
Por lo tanto, los viajes de estudio por más que estén a cargo del contribuyente y que el hijo cumpla los requisitos que regla la norma, entre ellos, los de edad, el mismo no resulta deducible por no encuadrar en el concepto de gasto educativo que define la reglamentación.
Caso I: un contribuyente tiene dos hijos en edad escolar y todos los días de la semana los lleva al colegio en su automóvil personal.
Caso II: un contribuyente tiene un hijo al cual le provee un automóvil para que vaya a estudiar ya que el establecimiento de enseñanza se encuentra alejado de su domicilio.
¿Se puede reconocer algún gasto del automóvil como gasto educativo?
Recordemos que el 1 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la ley de presupuesto 2023 bajo el número Ley N° 27.701. La misma incorporó la deducción denominada gastos educativos, entre otros conceptos, reglamentada por el Decreto N° 18/2023 y la RG (AFIP) N° 5314/2023.
Ahora bien, la reglamentación al definir el concepto genérico de gasto educativo incluyó a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte que sean accesorios a los servicios de enseñanza prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, en la medida que sean prestados directamente por los referidos establecimientos, ya sea con medios propios o ajenos.
En consecuencia, en los casos consultados no se trata de gastos educativos, ello por cuanto el transporte no es prestado por el establecimiento educativo de enseñanza, sin importar si lo hace de medios propios o ajenos.
Diferente es el caso si el establecimiento pusiera a disposición un medio de transporte como un colectivo escolar. En ese caso, el precio pagado por dicho transporte si encuadraría en gasto educativo.