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Errepar20/12/2022
El jueves 22 vence el plazo para el pago a cuenta extraordinario de determinadas sociedades de capital
El jueves 22 de diciembre, vence la primera cuota del pago a cuenta extraordinario para las sociedades de capital cuyo cierre de ejercicio haya operado en el mes de febrero 2022, la segunda cuota para las sociedades de capital con cierres de ejercicio operado en el mes de enero 2022, y la tercera y última cuota para las sociedades de capital con cierres de ejercicio operado en los meses de agosto a diciembre 2021 ambos inclusive.
Recordamos que este pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias, cancelable en 3 cuotas iguales y consecutivas, se estableció por medio de la RG (AFIP) 5248.
Asimismo, mediante la mencionada resolución, se dispuso que los sujetos obligados sean las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
*El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000.
* El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.
El ingreso del pago a cuenta se realizará conforme el siguiente calendario de pagos:
Cierre de ejercicio |
Fecha de vencimiento |
Cuota N° 1, N° 2 y N° 3 |
|
Agosto a Diciembre 2021 |
22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente |
Enero 2022 |
22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente. |
Febrero 2022 |
22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente. |
Marzo 2022 |
22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente. |
Abril 2022 |
22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente. |
Mayo 2022 |
22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente. |
Junio 2022 |
22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente. |
Julio 2022 |
22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente. |
El monto a pagar será del 25% de la base de cálculo del anticipo, o del 15% del resultado impositivo sin tener en cuenta los quebrantos de ejercicios anteriores.