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Errepar12/10/2023
El Organismo Fiscal publicó la tabla que deberán usar los agentes de retención del impuesto para los salarios devengados a partir del 1° de octubre
La AFIP publicó la tabla de importes correspondientes a la escala progresiva que los agentes de retención deberán utilizar para realizar el cálculo de la retención del impuesto en las liquidaciones salariales.
La misma deberá utilizarse para las remuneraciones y/o haberes devengados a partir del 1° de octubre de 2023, inclusive y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
La publicación de esta tabla obedece al D. 473/2023, mediante el cual el Poder Ejecutivo encomendó a la AFIP establecer los incrementos en los importes de la escala progresiva -primer párrafo art. 94 de la Ley del gravamen –para reducir el monto de las retenciones del impuesto que sufran los sujetos alcanzados por el mismo.
Recordamos que el Poder Ejecutivo, mediante el D. 473/2023, incrementó a 15 Salarios Mínimos Vitales y móviles ($ 1.980.000) el piso de ingresos brutos mensuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias. Ello mediante el cómputo de un monto adicional que hace que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
Además, se dispuso que se exime del pago del impuesto a las ganancias a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2023 a los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma $ 1.980.000.
Las disposiciones del mencionado decreto resultan de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre de 2023, inclusive.
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