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Errepar16/11/2022
Sergio Hauque y Santiago Hauque examinan los efectos inflacionarios en el sistema de alícuotas del impuesto a la renta societaria
La vigencia de la ley 27630 (BO: 16/6/2021) puso en marcha una nueva experiencia para el impuesto a las ganancias sobre la renta societaria en Argentina (correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la ley del tributo): la introducción de un sistema progresivo de alícuotas.
En un país donde ya se han probado una gran cantidad de sistemas alternativos de tributación, resulta raro encontrar un caso totalmente innovador como el aquí presentado. Lorenzo y Cavalli (2022a) analizaron en el inicio de la vigencia de la norma, distintos efectos que produjo esa modificación, realizando una valoración crítica de sus fundamentos teóricos.
“En nuestra opinión, es claro que no resulta posible medir la progresividad de la imposición respecto de un ente colectivo, bajo riesgo de caer en serias arbitrariedades, amén de los problemas prácticos que se suscitan”(1) (Lorenzo y Cavalli, 2022a, puntos II.1 y 2).
Otro de los problemas prácticos a tener en cuenta es el incentivo que generan estos sistemas para el fenómeno del bunching o acumulación de declaraciones en los niveles inmediatamente previos a cada escalón de la tabla (entre otros, véase Bergolo et al, 2019, y Hauque y Hauque, 2020, punto VI). En general, todo incentivo directo o indirecto respecto de estos comportamientos provoca una sobrecarga no deseada del trabajo que requerirá la administración tributaria para asegurar un correcto cumplimiento. Hay que tener en cuenta que las divisiones de entes societarios o la relocalización de bases imponibles en entes con menor alícuota media, provocan un ahorro tributario que incentiva estos comportamientos y obliga al Fisco a redoblar sus esfuerzos para detectarlos(2).
Decían Lorenzo y Cavalli en enero de 2022:
“Más allá de que la ley 27630 ha contemplado un mecanismo de actualización de la escala ‘progresiva’ en función de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda, no puede soslayarse la distorsión que genera la circunstancia de que la tabla es una sola para todo el año. Ello implica que un ente con cierre de ejercicio en enero aplicará la misma tabla que aquel con cierre en diciembre. Fácil es deducir que, con los niveles inflacionarios imperantes en nuestro país, el poder adquisitivo de la moneda correspondiente al segundo caso es sustancialmente inferior al primero y que, por consiguiente, la ‘progresividad’ de la escala aplicable a dicho año calendario será considerablemente superior para la segunda empresa en comparación con la primera” (Lorenzo y Cavalli, 2022a, punto III).
En pocas palabras, la inflación produce automáticamente durante el año un aumento de la alícuota media real del tributo teniendo en cuenta las fechas de cierre de ejercicio de cada empresa. Así las cosas, en muchos casos las empresas que inician sus ejercicios en enero deben soportar una alícuota media real menor a las que lo inician en meses posteriores. Teóricamente al cerrar cada año, la distorsión debería corregirse a través de la actualización de los escalones del sistema de alícuotas progresivas.
Al momento de escribir este trabajo, finales de setiembre de 2022, dos elementos centrales se agregaron al contexto arriba planteado:
Se propone en este trabajo realizar un análisis de los efectos que se están produciendo sobre el sistema de alícuotas del tributo como consecuencia del proceso inflacionario intentando realizar una estimación de su cuantía.
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