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Errepar07/11/2022
Se publicó la RG (AFIP) 5280 que reglamenta el piso de 330.000 pesos para empleados, jubilados y pensionados
AFIP publicó la resolución general 5280 mediante la cual reglamenta el incremento del piso a partir del cual los empleados en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias. Este nuevo piso es de aplicación para los sueldos devengados a partir de noviembre de 2022
El pasado viernes 28 de octubre se publicó en el Boletín Oficial el decreto 714/2022, mediante el cual el Poder Ejecutivo incrementó a $330.000 el piso de remuneración bruta a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.
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A partir de noviembre de 2022, los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados que perciban remuneraciones y/o haberes brutos mensuales iguales o inferiores a $ 330.000 dejaran de pagar el impuesto a las ganancias.
Recordamos que, para los sueldos devengados de junio a octubre de 2022 el tope mencionado anteriormente era de $ 280.792.
Asimismo, para los sueldos devengados de enero a mayo de 2022 el referido tope era de $ 225.937.
La resolución de la AFIP establece precisiones respecto a la segunda cuota del SAC de 2022.
En tal sentido, dispone que estará exento para los trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere los $ 330.000.
Como es habitual últimamente, la AFIP dispone de una deducción especial incrementada aplicable a partir de noviembre para las remuneraciones y/o haberes brutos de los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados de entre $ 330.000 y $ 431.988.
Recordamos que para los sueldos devengados entre enero a mayo de 2022 se estableció una deducción especial incrementada para las remuneraciones y/o haberes brutos entre $225.937 y $ 260.580, mientras que para las remuneraciones y/o haberes brutos devengados entre junio y octubre de 2022, dicha deducción especial incrementada se dispuso para el tramo de $280.792 y $324.182.
A continuación encontrará los valores de la nueva tabla del Anexo IV de la RG (AFIP) 4003: