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Errepar16/01/2023 6:31:59
Corresponde a la incorporación de la deducción de gastos educativos y la adecuación de los gastos de transporte terrestre de larga distancia
La AFIP, por medio de la resolución general 5314, modifica el régimen de retención para empleados en relación de dependencia –RG (AFIP) 4003- incorporando como concepto deducible de la base de cálculo de la retención, a los pagos efectuados por el empleado en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, y también establece los requisitos pertinentes para su cómputo en el período fiscal 2022.
Asimismo, el Organismo Fiscal adecúa las previsiones relacionadas con las deducciones de la actividad de transporte terrestre de larga distancia.
El Dr. Mario Rapisarda comenta las modificaciones que aplican desde el año 2022 en el impuesto a las ganancias para deducir los gastos incurridos en educación de las cargas de familia y las deducciones por viáticos y gastos de movilidad para el transporte automotor de cargas.
Estas adecuaciones en el régimen de retención se dan como consecuencia de las modificaciones introducidas, en el impuesto a las ganancias, por la ley de Presupuesto 2023 –L.27701-.
Las deducciones anteriormente mencionadas que hubiera correspondido computar en el período fiscal 2022, deberán informarse a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” hasta el 31 de marzo.
En caso de que a dicha fecha se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto que correspondía sin deducir las sumas en concepto de servicios y/o herramientas con fines educativos que correspondan, se deberá cumplir con las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción en el impuesto a las ganancias por parte del sujeto beneficiario.