Ganancias: Se excluyen de la base de cálculo a las guardias médicas

Errepar11/11/2022

La AFIP modifica el régimen de retención excluyendo las remuneraciones por guardias médicas en zonas desfavorables

La AFIP, por medio de la resolución general 5283, realiza modificaciones en el régimen de retención para empleados en relación de dependencia –RG (AFIP) 4003-.

En tal sentido, el Organismo Fiscal establece que quedan exceptuadas de la base de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables declaradas expresamente por la autoridad sanitaria nacional.

Además, se establece que los agentes de retención que al 11/11/2022 hubieran efectuado la retención sobre rentas que debían considerarse exentas, deberán reintegrar las mismas en la primera remuneración que se pague con posterioridad a dicha fecha.

En el caso que al 11/11/2022 se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto que correspondía considerar exento, dicho beneficiario deberá realizar la inscripción y el alta en el impuesto a las ganancias.

La exención en el impuesto a las ganancias para las remuneraciones de los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública percibidas en guardias obligatorias de centros de salud ubicados en zonas desfavorables, se incorporó en el gravamen por la ley 27480 a partir del período fiscal 2019.