¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar19/04/2023
El importe a considerar se eleva a $6.600.000 de pesos y se establece un mecanismo de actualización anual a partir del 2023
La AFIP, por medio de la resolución general 5349, eleva a $ 6.600.000 el importe a considerar a partir del período fiscal 2022, inclusive, por los sujetos comprendidos en la RG (AFIP) 4003 - Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros- y en la RG (AFIP) 2442 –Régimen de retención aplicable a actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores- , para resultar obligados a presentar la declaración jurada informativa.
Además, el Organismo Fiscal, establece un mecanismo de actualización anual del importe a partir del período fiscal 2023, inclusive, aplicando el coeficiente que establece el último párrafo del artículo 30 de la ley del impuesto a las ganancias, y el mismo será publicado en el micrositio Ganancias y Bienes Personales (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes).
La presentación de la declaración jurada de carácter informativo, correspondiente al período fiscal 2022, podrá realizarse hasta el día 30 de junio de 2023, inclusive.
Quienes obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 6.600.000 en el año 2022, por las siguientes actividades:
Asimismo, podrán optar por realizar la presentación a través de la opción “Régimen Simplificado” del servicio quienes, además de obtener exclusivamente ingresos por las actividades mencionadas precedentemente, hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara rentas por:
Se deberá informar a la AFIP, el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas.