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Errepar30/08/2021 11:50:04
Breve comentario sobre la RG (AFIP) 5060 que adecúa la alícuota en el marco de la ley 27630 que modificó el impuesto a las ganancias
La AFIP, por medio de la resolución general 5060, adecúa la alícuota aplicable al régimen de retención de dividendos y utilidades en el marco de las modificaciones introducidas en el impuesto a las ganancias por la ley 27630.
En tal sentido, la AFIP establece que el importe a retener se determinará aplicando la alícuota del 7% para todos los casos.
Inicialmente, la AFIP a través de la resolución general 4478, estableció el régimen de retención aplicable a los dividendos y utilidades asimilables que se paguen o pongan a disposición de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y de los beneficiarios del exterior, correspondiente a ejercicios o años fiscales iniciados a partir del 1/1/2018.
Por medio de la misma se definió que el importe a retener se determinaría aplicando sobre los dividendos y utilidades las alícuotas que, según el período fiscal en que se generen, se indican a continuación:
Períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive: 7%
Períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, inclusive: 13%
Posteriormente, con la ley 27630 se adecuó el art. 97 de la ley del impuesto a las ganancias sustituyendo la alícuota del 13%%, aplicable por las personas humanas y sucesiones indivisas respecto de los dividendos y utilidades correspondientes a los años fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 por la del 7%.
Asimismo, se modificó el artículo 193 de la ley de ganancias y dispuso que los dividendos y distribución de utilidades reguladas en el mencionado artículo 97 de la ley del gravamen, están alcanzados a la alícuota 7%, durante los 3 períodos fiscales contados a partir del iniciado el 1 de enero de 2018 inclusive, cualquiera sea el período en que tales dividendos o utilidades sean puestos a disposición.