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Errepar27/03/2023
Se establece los recaudos para declarar una zona sanitaria desfavorable para la exención del impuesto a las ganancias
El Ministerio de Salud, por medio de la resolución 566/2023, establece que, que a los efectos de la declaración de zona sanitaria desfavorable prevista en el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la solicitud de la autoridad sanitaria jurisdiccional deberá contener los siguientes recaudos:
Asimismo, se estableció a través de la resolución 566/2023 que será la Subsecretaría de Articulación Federal quien tendrá a su cargo la tramitación de las solicitudes.
Recordamos que, a través del artículo 27 de la ley del impuesto a las ganancias, se incorporó como concepto exento del gravamen las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables.