Ganancias: Ransomware, gastos o pérdidas producidas por delitos

Errepar11/08/2023

Richard Amaro Gómez nos acerca un comentario sobre el efecto en los impuestos de ciertos actos de ciberdelincuencia

Recordemos que el ransomware es un software dañino que restringe o limita el acceso a ciertas partes de un sistema operativo, solicitando un rescate a cambio de la eliminación de la restricción o limitación. Se lo conoce como malware. Dichos en otros términos es un programa que infecta ciertas partes del sistema sin el conocimiento del usuario a través de puertas que este mismo generalmente abre, sin saberlo.

El ransomware representa una seria amenaza para la ciberseguridad de las empresas e individuos de todo el planeta.

En cuanto al impuesto a las ganancias, debemos recordar que la ley estableció como criterio general que los gastos cuya deducción se admiten, con las restricciones expresamente establecidas en la misma, son aquellos incurridos para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.

En consecuencia, y en principio, todo gasto que tenga cierta vinculación con el ejercicio de la actividad gravada, y siempre y cuando se pueda demostrar tal relación o vinculación, se podrá deducir.

En lo que respecta precisamente a gastos o pérdidas producidas por delitos, nuestra ley del impuesto a las ganancias esboza en el art. 86 como deducciones especiales de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, y con las limitaciones de la misma, las siguientes:

 

“c) Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones”.

d) Las pérdidas debidamente comprobadas, a juicio de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA, originadas por delitos cometidos contra los bienes de explotación de los contribuyentes, por empleados de los mismos, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones”.

 

 

Véase que en el caso de delitos de los empleados contra los bienes de la compañía encuadran en el inciso “d”, mientras que todos los otros delitos encuadrarían en el inciso “c”, dado constituirán pérdidas extraordinarias.

En estos casos, si bien el robo (ransomware) se revierte contra el pago de un “rescate”, el mismo representa un gasto deducible.

Un tema a tener muy en cuenta es la prueba de la forma, cuantía y destino del pago efectuado. A estos fines, recordemos que normalmente el rescate se paga en moneda digitales (bitcoins) a una determinada cuenta no identificable de monedas digitales. De todo modos creemos que los comprobantes digitales de compra de dicha moneda, copia de pantallas de la transferencias más una debida pericia contable podría ayudar en cuanto a medios probatorios.

Sin dejar de mencionar que en estos casos, en ocasiones, se contrata a compañías especializadas en ransomware que bridan informes detallados de los efectos del sistema malicioso, con lo cual es una prueba más para acreditar la existencia del gasto.