Ganancias: prorrateo de gastos vinculados al cobro de dividendos

Errepar06/09/2023

La cuestión a resolver consiste en el tratamiento de los gastos vinculados al cobro de dividendos respecto al prorrateo previsto en ganancias

La Dra. María de los Ángeles Gadea analiza el fallo “BBVA Banco Francés SA (TF 48121-I) c/Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo” de la Sala IV de la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal de fecha 13 de agosto de 2023.

La cuestión a resolver consistía en el tratamiento de los gastos vinculados al cobro de dividendos en el período fiscal 2009 respecto al prorrateo previsto en el art. 80 de la ley del impuesto a las ganancias

Las rentas “no computables” no resultan equiparables a las “rentas no gravadas” o “exentas” a efectos de aplicar el “prorrateo de gastos” tal como pretende el Fisco Nacional. En consecuencia, asiste razón a la apelante en cuanto arguye que los dividendos constituyen ganancia gravada por la que la sociedad participada ya pagó el gravamen; circunstancia por la cual aquéllos comportan en todo momento renta no computable en cabeza del accionista: ya sea al determinar el monto de la renta neta o bien al establecer la base de cálculo para obtener el coeficiente de prorrateo de gastos vinculados a ingresos exentos o no gravados destinado justamente a determinar la medida del gravamen adeudado. 

En este sentido, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal destacó destacó que mientras la normativa aplicable permite definir a los “gastos necesarios” como aquéllos destinados a obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas (arts. 17 y 80 de la LIG), el Fisco restringe dicho concepto en función al grado de vinculación (directa o indirecta) entre el gasto y la renta gravada; todo lo cual resulta improcedente.

 

 

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