Ganancias: Se realizan precisiones sobre distintas deducciones

Errepar13/01/2023 10:12:25

El D. 18/2023 establece precisiones en las deducciones de gastos educativos, seguros y movilidad y viáticos

El Poder Ejecutivo, por medio del D. 18/2023, establece precisiones tendientes a tornar operativas las modificaciones introducidas por la ley de Presupuesto 2023 –L. 27701- en el impuesto a las ganancias

Gastos Educativos

Se establecen las formas y condiciones en las que se podrán deducir los importes bajo el concepto de gastos educativos.

En tal sentido, se precisan que los servicios con fines educativos incluidos en la deducción comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Se incluyen además:

  • las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos
  • las guarderías y jardines materno-infantiles.

Asimismo se dispone que, tratándose de los hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, la deducción resultará procedente en la medida en que aquellos:

  • sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la ley del impuesto
  • no tengan en el año ingresos netos superiores al importe mínimo no imponible

 

 

Seguros

Se dispone en $ 42.921,24 los montos máximos a deducir por seguros para casos de muerte, seguros mixtos y por los planes de seguro de retiro privados para el período fiscal 2022.

Movilidad y viáticos

Con respecto a la deducción de gastos de movilidad y viáticos se delimita a la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40 del 1º de enero de 1989, o aquel que lo sustituya en el futuro, el beneficio de incrementar la deducción en un importe equivalente a 4 veces el mínimo no imponible.

Modificaciones en ganancias por la ley de Presupuesto 2023

Recordamos que, a través de la L. 27701 que estableció el presupuesto del año 2023, se dispusieron las siguientes modificaciones en el impuesto a las ganancias

  • Se posibilitó a las grandes empresas diferir en tres ejercicios el resultado impositivo que se origina en el Ajuste por Inflación cuando realicen inversiones considerables en bienes de uso;
  • Se permitirá a las personas humanas deducir en el impuesto a las ganancias, un porcentaje de los gastos en educación de las cargas de familia.
  • Para el caso de los empleados de las actividades de transporte terrestre de larga distancia la deducción en concepto de viáticos y gastos de movilidad en el impuesto a las ganancias será la que resulta de incrementar en 4 veces el mínimo no imponible
  • Se facultó al Poder Ejecutivo para incrementar durante el 2023 el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar el impuesto a las ganancias

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