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Errepar25/10/2022
Conoce dos nuevos fallos de la Justicia sobre la aplicación del pago a cuenta extraordinario de ganancias
En estos últimos días la Justicia se expidió sobre dos nuevas causas sobre el pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias aplicable a determinadas sociedades de capital.
En la causa GREENWIND SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 5248 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO, el contribuyente inicia acción declarativa de certeza contra la AFIP, a fin que se “declare la inconstitucionalidad de la RG 5248 por haber sido dictada en franca violación a los principios de legalidad, capacidad contributiva y razonabilidad que emanan de los artículos 4, 17, 28, 52 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional”.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5, el día 24/10/22, rechaza la medida cautelar solicitada por el contribuyente.
La decisión del juzgado se basa en que la cuestión planteada excede ostensiblemente el instituto cautelar, en tanto se requiere un estudio más profundo del que aquél autoriza y demandan una mayor amplitud de debate y prueba.
En la causa “Pecom Servicios Energía S.A c/Administración Federal de Ingresos Públicos s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, la sociedad también promovió acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la AFIP, a fin de obtener la declaración de inaplicabilidad al presente caso de la RG (AFIP) 5248 y de toda otra norma reglamentaria que la modifique y/o complemente.
En este caso, el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 ordena como medida interina a la AFIP que se abstenga, hasta tanto recaiga resolución sobre el pedido de medida cautelar, de:
La AFIP, por medio de la resolución general 5248 estableció un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales, para las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
El pago a cuenta será del 25% de la base de cálculo del anticipo, o del 15% del resultado impositivo sin tener en cuenta los quebrantos de ejercicios anteriores.
Asimismo, se estableció que el citado pago a cuenta no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación y además no deberá ser tenido en cuenta cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.