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Errepar21/07/2023
Lo deberán ingresar los contribuyentes que hayan obtenido un resultado impositivo superior a 600 millones de pesos y no hayan determinado impuesto
Por medio de la resolución general 5391, la AFIP implementa un nuevo pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias, cancelable en 3 cuotas mensuales, para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión.
Deberán ingresar el pago a cuenta quienes cumplan con los siguientes parámetros:
El pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
Deberán ingresar este pago a cuenta del impuesto a las ganancias los contribuyentes enumerados en el artículo 73 de la ley del impuesto que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, cumplan con las siguientes condiciones:
Asimismo, quedarán excluidas del pago a cuenta las personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.
Para determinar el pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
Para el caso de los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
Señalamos que el pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
El pago a cuenta determinado será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas, en las siguientes fechas:
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con día feriado o inhábil, dicha fecha se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Destacamos que no será aplicable para la cancelación del pago a cuenta el mecanismo de compensación previsto en el artículo 1° de la resolución general 1658.