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Errepar01/03/2023
Richard Amaro Gómez nos comenta las nuevas novedades para el periodo fiscal 2022 en relación a ganancias
Haga click aquí para ver la primera parte
Primeramente, es necesario precisar que la ley del impuesto a las ganancias permite la deducción de los siguientes seguros:
Seguros para casos de muerte |
Seguros mixtos (excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación) |
Seguro de retiro privados |
Art. 85, inciso b) |
Art. 85, inciso b) |
Art. 85, inciso i) |
Asimismo, son deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores y en los límites que sean aplicables para las deducciones previstas en los puntos antes indicados.
Ahora bien, en cuanto al tope de la deducción hay que tener en cuenta:
Período fiscal |
Tope |
Norma |
Período fiscal 2018 |
$ 996,23 |
Decreto 59/2019 |
Período fiscal 2019 |
$ 12.000,00 |
Decreto 59/2019 |
Período fiscal 2020 |
$ 18.000,00 |
Decreto 59/2019 |
Período fiscal 2021 |
$ 24.000,00 |
Decreto 59/2019 |
Período fiscal 2022 |
$ 42.921,24 |
Decreto 18/2023 |
El decreto 48/2023 estableció la adecuación del listado de las jurisdicciones originalmente consideradas como no cooperantes, ello con motivo de que varias de ellas modificaron su estatus ante la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del Consejo de Europa, y se encuentran en condiciones de intercambiar la información.
Es importante destacar que las disposiciones resultarán de aplicación a partir de los períodos fiscales iniciados desde el 27/1/2023, inclusive. Ver Anexo I nuevo listado.
Por lo tanto, para el período fiscal 2022 no hay modificaciones.
ANEXO I: NUEVO LISTADO
1. Brecqhou
2. Burkina Faso
3. Estado de Eritrea
4. Estado de la Ciudad del Vaticano
5. Estado de Libia
6. Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea
7. Estado Plurinacional de Bolivia
8. Isla Ascensión
9. Isla de Sark
10. Isla Santa Elena
11. Islas Salomón
12. Los Estados Federados de Micronesia
13. Reino de Bután
14. Reino de Camboya
15. Reino de Lesoto
16. Reino de Tonga
17. República Kirguisa
18. República Árabe de Egipto
19. República Árabe Siria
20. República Argelina Democrática y Popular
21. República Centroafricana
22. República Cooperativa de Guyana
23. República de Angola
24. República de Bielorrusia
25. República de Burundí
26. República de Costa de Marfil
27. República de Cuba
28. República de Filipinas
29. República de Fiyi
30. República de Gambia
31. República de Guinea
32. República de Guinea Ecuatorial
33. República de Guinea-Bisáu
34. República de Haití
35. República de Honduras
36. República de Irak
37. República de Kiribati
38. República de la Unión de Myanmar
39. República de Madagascar
40. República de Malaui
41. República de Malí
42. República de Mozambique
43. República de Nicaragua
44. República de Palaos
45. República de Ruanda
46. República de Sierra Leona
47. República de Sudán del Sur
48. República de Surinam
49. República de Tayikistán
50. República de Trinidad y Tobago
51. República de Uzbekistán
52. República de Yemen
53. República de Yibuti
54. República de Zambia
55. República de Zimbabue
56. República del Chad
57. República del Níger
58. República del Sudán
59. República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
60. República Democrática de Timor Oriental
61. República del Congo
62. República Democrática del Congo
63. República Democrática Federal de Etiopía
64. República Democrática Popular Lao
65. República Democrática Socialista de Sri Lanka
66. República Federal de Somalia
67. República Federal Democrática de Nepal
68. República Gabonesa
69. República Islámica de Afganistán
70. República Islámica de Irán
71. República Popular de Bangladés
72. República Popular de Benín
73. República Popular Democrática de Corea
74. República Socialista de Vietnam
75. República Togolesa
76. República Unida de Tanzania
77. Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
78. Tristán da Cunha
79. Tuvalu
80. Unión de las Comoras
La ley de presupuesto 2023, ley 27701/2022, modificó la ley del impuesto a las ganancias, en los siguientes aspectos:
Ley del impuesto a las ganancias – artículo 26, inciso z), y artículo 30, inciso c) |
|
Deducción especial para empleados y exención del sueldo anual complementario (SAC) Ley de presupuesto 2023, art. 67 |
En cuanto al tope de remuneración y/o haber brutos mensuales, referente a: La deducción especial para las rentas de los incisos “a”, “b” y “c” del art. 82 (renta de cuarta categoría) de la ley del impuesto a las ganancias (antepenúltimo párrafo del inciso “c” del art. 30 de la LIG) y la exención para el sueldo anual complementario (art. 26 inciso “z” de la LIG). Se precisa que durante el ejercicio fiscal 2023 el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de actualizar los referidos parámetros, sin perjuicio de la actualización prevista según el RIPTE. |
Por lo cual, véase que el impacto de la modificación tendría incidencia en 2023, más allá del cambio normativo en 2022.
Es preciso remarcar que los índices de incobrabilidad taxativos, es decir, son los únicos admisibles fiscalmente, y que los mismos están establecidos en el artículo 217 del decreto reglamentario de la LIG, los cuales exponemos a continuación:
- Verificación del crédito en el concurso preventivo.
- Declaración de la quiebra del deudor.
- Desaparición fehaciente del deudor.
- Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.
- Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.
- Prescripción.
No obstante, existen los denominados créditos de escasa significación que son aquellos que cumplen concurrentemente los requisitos que exponemos a continuación:
- El monto de cada crédito debe ser igual o inferior a $ 140.000(1).
- El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a 180 días de producido su vencimiento.
En los casos en que no se haya fijado el período de vencimiento, o el mismo no surja de manera expresa de la documentación respaldatoria, se considerará que se trata de operaciones al contado.
- Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.
- Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso, entendiendo que, en el caso de la prestación del servicio de agua potable y cloacas, la condición referida al corte de los servicios igualmente se cumple cuando, por aplicación de las normas a que deben ajustarse los prestadores, estén obligados a proveer al deudor moroso una prestación mínima.
El importe de $ 140.000,00 fue reglado por la RG (AFIP) 5220 y el mismo resulta de aplicación a partir del 1 de julio de 2022.
Anteriormente y hasta el 30 de junio de 2022, el importe era de $ 45.000, según la RG (AFIP) 4358.
La ley de presupuesto 2023, Ley N° 27.701, regló la creación de una nueva deducción general relativa a gastos educativos.
En este marco, se estableció que:
• Se podrán deducir los importes en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, las que deberán acreditarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
• El contribuyente debe pagar por los referidos gastos por quienes revistan el carácter de cargas de familia en los términos del apartado 2 del inciso “b” del artículo 30 de la ley y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
• La deducción tendrá como límite el 40% del mínimo no imponible aplicable a cada ejercicio.
Es importante, en este marco precisar que esta deducción se puede hacer por:
• Cargas de familia del art. 30 de la LIG: el apartado 2 inciso “b” del art. 30 de la ley del impuesto a las ganancias se refiere hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.
• Otras sujetos: hijo, hija, hijastro o hijastra mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente
En este marco, el Decreto 18/2023 reglamentó los siguientes aspectos:
Tópico |
Descripción
|
Definición de servicios educativos |
Son los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos. |
Conceptos adicionales incluidos en gastos educativos
|
• Las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y • Las guarderías y jardines materno-infantiles |
Definición de herramienta con fines educativos |
Son los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes. |
Hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio |
La deducción resultará procedente en la medida en que: • Sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la ley del impuesto (se consideran residentes en el país a las personas físicas que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal), y • No tengan en el año ingresos netos (en los términos del artículo 100 de esta reglamentación) superiores al mínimo no imponible. |
Precisiones en cuanto a su cómputo |
· La deducción será computada por el progenitor (sea de origen o no) que posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y conforme a las pautas que surgen del último párrafo del inciso “b” del art. 30 de la ley del impuesto. · En caso de que esta sea ejercida por 2 progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto. · En el caso antes indicado, el importe total a deducir por los progenitores (sean de origen o no) no podrá exceder el límite del 40 % del mínimo no imponible. · De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción podrá ser computada aun cuando hubiese cesado la responsabilidad parental por alcanzarse la mayoría de edad. · El cómputo de la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se incrementará en 1 vez, cualquiera sea su edad. |
A su vez, la RG (AFIP) 5314/2023 reglamentó ciertos aspectos en cuanto a su deducción.
Asimismo, para el período fiscales 2022 el tope para la deducción es de:
MNI 2022 | Tope | Límite |
252.564,84 | %40 | 101.025,94 |
(1) RG (AFIP) 5220/2022