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Errepar28/02/2023
Richard Amaro Gómez nos comenta las nuevas novedades para el periodo fiscal 2022 en relación a ganancias.
La ley de presupuesto 2023, ley 27701/2022, modificó la ley del impuesto a las ganancias en lo concerniente a la deducción de gastos de movilidad y viáticos para el transporte de larga distancia. En este sentido, tenemos:
Deducción. Movilidad y viáticos. Transporte de larga distancia. Ley de presupuesto 2023, art. 100 Ley del impuesto a las ganancias -artículo 82, sexto párrafo-. |
Se establece que tratándose de las actividades de transporte terrestre de larga distancia la deducción en concepto de movilidad y viáticos no podrá exceder el importe que resulte de incrementar en 4 veces el mínimo no imponible del artículo 30 de la ley del impuesto a las ganancias. Lo expuesto es de aplicación a partir del año fiscal 2022, inclusive. |
En este contexto, el decreto 18/2023 reglamentó la deducción estipulando que el tope especial resultará de aplicación para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40 del 1 de enero de 1989 y sus modificaciones, o aquel que lo sustituya en el futuro.
Asimismo, la RG (AFIP) 5314/2023 reglamentó la deducción en lo que concierne a empleados en relación de dependencia.
Finalmente, tengamos presente que el tope para el periodo fiscal 2022 es de:
Tipo |
MNI |
Tope 4 veces |
General |
252.564,84 |
1.010.259,36 |
Patagonia |
308.129,12 |
1.232.516,48 |
Para el período fiscal 2022 las deducciones personales ascienden:
CONCEPTO |
IMPORTES en $ |
Ganancia no imponible [L. 30 a)] |
252.564,84 |
Cargas de familia [L. 30 b)]: |
|
- Cónyuge o conviviente |
235.457,25 |
- Hijos (hasta 18 años) |
118.741,97 |
- Hijos incapacitado para el trabajo |
237.483,94 |
Deducción especial [L. 30 c)]: |
|
L: 82, incisos “a”, “b” y “c” – sueldos, cargos públicos y jubilaciones: |
1.212.311,24 |
- L. 82 d), e), f) y g). Computable siempre que se abonen los aportes que como trabajadores autónomos corresponda realizar al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que correspondan |
883.976,94 |
- L. 53 para rentas comprendidas en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa |
883.976,94 |
Nuevas profesiones o nuevos emprendedores |
1.010.259,36 |
- Deducción jubilados y pensionados |
3.590.170,96 |
Recordemos que la ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos –Ley 27676/2022- regló el incremento en el impuesto a las ganancias con efectos a partir del período fiscal 2022, inclusive, de las siguientes deducciones especiales:
Deducción especial simple |
Deducción especial nuevos profesionales o nuevos emprendedores |
Se incrementa de 1 una vez (antes) a 2,5 veces (después), en relación al mínimo no imponible, la deducción especial cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53 de la ley (renta empresarial), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82 (renta del trabajo personal), excepto que queden incluidas en los incisos “a”, “b” y “c” del mismo artículo. |
Se incrementa de 1,5 veces (antes) a 3 veces (después) la deducción para nuevos profesionales o emprendedores. |
Lo expuesto lo podemos ver a continuación numéricamente:
Concepto |
Antes |
Después |
Deducción especial |
505.129,68 |
883.976,94 |
Deducción especial nuevos profesionales o emprendedores |
631.412,10 |
1.010.259,36 |
Traigamos a la memoria que en ambos casos es condición indispensable para el cómputo de la deducción, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.
Recordemos que el diferimiento del ajuste por inflación impositivo al día de la fecha considerando la ley 27468/2018 y ley 27541/2019 quedó de la siguiente manera:
Ejercicio |
AXI positivo o negativo |
||
Ejercicio de su generación |
Los dos ejercicios inmediatos siguientes en partes iguales |
Los cinco ejercicios inmediatos siguientes en partes iguales |
|
1° ejercicio |
1/3 |
2/3 |
|
2° ejercicio |
1/6 |
|
5/6 |
3° ejercicio |
1/6 |
|
5/6 |
4° ejercicio |
100% |
|
|
5° ejercicio |
100% |
|
|
La ley de presupuesto 2023 bajo el número ley 27701/2022 estableció la posibilidad de un nuevo diferimiento para el cuarto y quinto ejercicio, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
Tópicos |
Descripción |
Ejercicios a los que resulta de aplicación |
Primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2022 inclusive |
Diferimiento |
Podrán imputar 1/3 en ese periodo fiscal y los 2/3 restantes, en partes iguales, en los 2 periodos fiscales inmediatos siguientes |
Casos en los que resulta de aplicación |
En el caso que resulte aplicable el ajuste por inflación impositivo y del mismo surja un ajuste positivo (ganancias) |
Requisito |
Realizar una inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles), durante cada uno de los 2 periodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio del periodo de que se trate, por un importe igual o superior a $ 30.000.000.000 |
Caducidad |
El incumplimiento del requisito de inversión determinará el decaimiento del beneficio |
Cabe destacar que al día de la fecha no se reglamentó el ejercicio de la opción ni como informar las inversiones realizadas.
Recordemos que durante 2021 se sancionó la ley 27630/2021, la cual introduce nuevamente modificaciones a la tasa corporativa y al impuesto al dividendo, para ejercicios 2021 (sujetos con cierre diciembre) o 2022 (sujetos con cierre diferente a diciembre).
En este marco, se estableció la siguiente escala a la cual tributarán las sociedades de capital:
Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, inclusive |
||||
Ganancia neta imponible acumulada |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de $ |
A $ |
|||
$ 0 |
$ 5.000.000 |
$ 0 |
25% |
$ 0 |
$ 5.000.000 |
$ 50.000.000 |
$ 1.250.000 |
30% |
$ 5.000.000 |
$ 50.000.000 |
En adelante |
$ 14.750.000 |
35% |
$ 50.000.000 |
Disponiendo que en todos los casos el impuesto al dividendo o utilidades asimilables será del 7%.
Aunque es preciso indicar que los montos previstos es escala se ajustarán anualmente, a partir del 1 enero de 2022 considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al mes octubre del año anterior al de ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. En este sentido, los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que inicien con posterioridad a cada actualización.
En este contexto, se publicó la RG (AFIP) 5168 la cual establece la escala actualizada aplicable para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2022, quedando de la siguiente manera:
Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, inclusive |
||||
Ganancia neta imponible acumulada |
Pagarán $ |
Más el % |
Sobre el excedente de $ |
|
Más de $ |
A $ |
|||
$ 0 |
$ 7.604.948,57 |
$ 0 |
25% |
$ 0 |
$ 7.604.948,57 |
$ 76.049.485,68 |
$ 1.901.237,14 |
30% |
$ 7.604.948,57
|
$ 76.049.485,68 |
En adelante |
$ 22.434.598,28 |
35% |
$ 76.049.485,68 |
Finalmente, precisamos que al día de la fecha la versión del aplicativo es ganancias sociedades versión 21 release 1.
Fuente: https://www.afip.gob.ar/Aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/default.asp
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