Ganancias primera parte: Novedades período fiscal 2022

Errepar28/02/2023

Richard Amaro Gómez nos comenta las nuevas novedades para el periodo fiscal 2022 en relación a ganancias.

¿Qué novedades hay en relación a la deducción de gastos de movilidad y viáticos para empleados afectados a transporte de larga distancia?

 

La ley de presupuesto 2023, ley 27701/2022, modificó la ley del impuesto a las ganancias en lo concerniente a la deducción de gastos de movilidad y viáticos para el transporte de larga distancia. En este sentido, tenemos: 

 

Deducción. Movilidad y viáticos. Transporte de larga distancia.

Ley de presupuesto 2023, art. 100

Ley del impuesto a las ganancias -artículo 82, sexto párrafo-.

Se establece que tratándose de las actividades de transporte terrestre de larga distancia la deducción en concepto de movilidad y viáticos no podrá exceder el importe que resulte de incrementar en 4 veces el mínimo no imponible del artículo 30 de la ley del impuesto a las ganancias.

Lo expuesto es de aplicación a partir del año fiscal 2022, inclusive.

 

En este contexto, el decreto 18/2023 reglamentó  la deducción estipulando que el tope especial resultará de aplicación para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40 del 1 de enero de 1989 y sus modificaciones, o aquel que lo sustituya en el futuro.
Asimismo, la RG (AFIP) 5314/2023 reglamentó la deducción en lo que concierne a empleados en relación de dependencia. 
Finalmente, tengamos presente que el tope para el periodo fiscal 2022 es de: 

 

Tipo

MNI

Tope 4 veces

General

252.564,84

1.010.259,36

Patagonia

308.129,12

1.232.516,48

 

¿A cuánto ascienden las deducciones personales para el período fiscal 2022?

 

Para el período fiscal 2022 las deducciones personales ascienden: 

 

CONCEPTO

IMPORTES en $

Ganancia no imponible [L. 30 a)]

252.564,84

Cargas de familia [L. 30 b)]:

 

- Cónyuge o conviviente

235.457,25

- Hijos (hasta 18 años)

118.741,97

- Hijos incapacitado para el trabajo

237.483,94

Deducción especial [L. 30 c)]:

 

L: 82, incisos “a”, “b” y “c” – sueldos, cargos públicos y jubilaciones:

1.212.311,24

L. 82 d), e), f) y g). Computable siempre que se abonen los aportes que como trabajadores autónomos corresponda realizar al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que correspondan

883.976,94

L. 53 para rentas comprendidas en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa

883.976,94

Nuevas profesiones o nuevos emprendedores

1.010.259,36

- Deducción jubilados y pensionados

3.590.170,96

 

¿Qué modificaciones hubo en relación al período fiscal 2022 en lo que respecta a la deducción especial de autónomos?

 

Recordemos que la ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos –Ley  27676/2022- regló el incremento en el impuesto a las ganancias con efectos a partir del período fiscal 2022, inclusive, de las siguientes deducciones especiales: 

 

Deducción especial simple

Deducción especial nuevos profesionales o nuevos emprendedores

Se incrementa de 1 una vez (antes) a 2,5 veces (después), en relación al mínimo no imponible, la deducción especial cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53 de la ley (renta empresarial), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82 (renta del trabajo personal), excepto que queden incluidas en los incisos “a”, “b” y “c” del mismo artículo.

Se incrementa de 1,5 veces (antes) a 3 veces (después) la deducción para nuevos profesionales o emprendedores.

 

Lo expuesto lo podemos ver a continuación numéricamente: 

 

Concepto

Antes

Después

     

Deducción especial

505.129,68

883.976,94

     

Deducción especial nuevos profesionales o emprendedores

631.412,10

1.010.259,36

 

Traigamos a la memoria que en ambos casos es condición indispensable para el cómputo de la deducción, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.

 

 

¿Hay novedades en materia de diferimiento del ajuste por inflación impositivo?

 

Recordemos que el diferimiento del ajuste por inflación impositivo al día de la fecha considerando la ley 27468/2018 y ley 27541/2019 quedó de la siguiente manera: 

 

Ejercicio

AXI positivo o negativo

Ejercicio de su generación

Los dos ejercicios inmediatos siguientes en partes iguales

Los cinco ejercicios inmediatos siguientes en partes iguales

1° ejercicio

1/3

2/3

 

2° ejercicio

1/6

 

5/6

3° ejercicio

1/6

 

5/6

4° ejercicio

100%

 

 

5° ejercicio

100%

 

 

 

La ley de presupuesto 2023 bajo el número ley 27701/2022 estableció la posibilidad de un nuevo diferimiento para el cuarto y quinto ejercicio, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

 

Tópicos

Descripción

Ejercicios a los que resulta de aplicación

Primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2022 inclusive

Diferimiento

Podrán imputar 1/3 en ese periodo fiscal y los 2/3 restantes, en partes iguales, en los 2 periodos fiscales inmediatos siguientes

Casos en los que resulta de aplicación

En el caso que resulte aplicable el ajuste por inflación impositivo y del mismo surja un ajuste positivo (ganancias)

Requisito

Realizar una inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles), durante cada uno de los 2 periodos fiscales inmediatos siguientes al del cómputo del primer tercio del periodo de que se trate, por un importe igual o superior a $ 30.000.000.000

Caducidad

El incumplimiento del requisito de inversión determinará el decaimiento del beneficio

 

Cabe destacar que al día de la fecha no se reglamentó el ejercicio de la opción ni como informar las inversiones realizadas. 

 

¿Cómo quedó la escala para sociedades de capital?

 

Recordemos que durante 2021 se sancionó la ley 27630/2021, la cual introduce nuevamente modificaciones a la tasa corporativa y al impuesto al dividendo, para ejercicios 2021 (sujetos con cierre diciembre) o 2022 (sujetos con cierre diferente a diciembre). 
En este marco, se estableció la siguiente escala a la cual tributarán las sociedades de capital:

 

Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021, inclusive

Ganancia neta imponible acumulada

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

A $

$ 0

$ 5.000.000

$ 0

25%

$ 0

$ 5.000.000

$ 50.000.000

$ 1.250.000

30%

$ 5.000.000

$ 50.000.000

En adelante

$ 14.750.000

35%

$ 50.000.000

 

Disponiendo que en todos los casos el impuesto al dividendo o utilidades asimilables será del 7%. 
Aunque es preciso indicar que los montos previstos es escala se ajustarán anualmente, a partir del 1 enero de 2022 considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al mes octubre del año anterior al de ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. En este sentido, los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que inicien con posterioridad a cada actualización.
En este contexto, se publicó la RG (AFIP) 5168 la cual establece la escala actualizada aplicable para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2022, quedando de la siguiente manera: 

 

Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, inclusive

Ganancia neta imponible acumulada

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

A $

$ 0

$ 7.604.948,57

$ 0

25%

$ 0

$ 7.604.948,57

$ 76.049.485,68

$ 1.901.237,14

30%

$ 7.604.948,57

 

$ 76.049.485,68

En adelante

$ 22.434.598,28

35%

$ 76.049.485,68

 

Finalmente, precisamos que al día de la fecha la versión del aplicativo es ganancias sociedades versión 21 release 1. 
Fuente: https://www.afip.gob.ar/Aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/default.asp

 

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