Límites a operaciones con monotributistas ¿Sobre balance ajustado o histórico?

Errepar02/12/2022

Richard Amaro Gómez brinda su opinión sobre qué límites deben compararse los valores para operaciones de monotributistas

 

Traigamos a la memoria, en primer lugar, que la ley del monotributo distingue dos tipos de operaciones realizadas con sujetos adheridos al régimen simplificado, las recurrentes y las no recurrentes, según se trate de compras, prestaciones o locaciones de servicios.

 

 

Veamos entonces de qué se trata esta clasificación según lo establecido por la RG (AFIP) 4309/2018.

 

  • Monotributistas recurrentes: serán considerados de esta forma aquellos sujetos con los que se hayan efectuado más de 23 operaciones de tratarse de compra de bienes, y más de 9 operaciones de tratarse de locaciones o prestaciones de servicios.

 

  • Monotributistas no recurrentes: en su contrapartida, son considerados de esta manera aquellos sujetos con los que se hayan efectuado 23 o menos operaciones de tratarse de compra de bienes, y 9 o menos operaciones de tratarse de locaciones o prestaciones de servicios.

 

Al respecto, los gastos incurridos por compras a monotributistas recurrentes serán deducibles en su totalidad, mientras que los gastos incurridos con los no recurrentes entrarán al análisis de la limitación establecida por la ley y su decreto reglamentario

 

 

Recordemos que los topes son:

 

  • Tope individual: nos referiremos de este modo a la limitación que nos permite computar hasta un 2% los gastos incurridos en transacciones con cada uno de los sujetos mencionados con los que se operó en el ejercicio.

 

  • Tope grupal o general: llamaremos de esta forma al tope que nos permite computar hasta un 8% los gastos incurridos por transacciones con el total de monotributistas.

 

 

Es importante tener presente que los porcentajes establecidos por la normativa deben aplicarse sobre el total de prestaciones, locaciones de servicios o compras efectuadas a la masa de proveedores en su conjunto (sean o no sujetos adheridos al Régimen Simplificado) que surjan del estado de resultados del contribuyente.

 

 

 

 

No obstante y en relación al total de gastos antes indicado, es importante precisar que son los que surjan de los valores contables históricos. Ello por cuanto el ajuste por inflación contable no es reconocido por las normas impositivas. Aparte que permitir calcular los topes o límites sobre los valores contables ajustados sería permitir inflar dichos topes, cuando en realidad lo que se está analizando es si resultan deducibles valores históricos.