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Errepar02/12/2022
Richard Amaro Gómez brinda su opinión sobre qué límites deben compararse los valores para operaciones de monotributistas
Traigamos a la memoria, en primer lugar, que la ley del monotributo distingue dos tipos de operaciones realizadas con sujetos adheridos al régimen simplificado, las recurrentes y las no recurrentes, según se trate de compras, prestaciones o locaciones de servicios.
Veamos entonces de qué se trata esta clasificación según lo establecido por la RG (AFIP) 4309/2018.
Al respecto, los gastos incurridos por compras a monotributistas recurrentes serán deducibles en su totalidad, mientras que los gastos incurridos con los no recurrentes entrarán al análisis de la limitación establecida por la ley y su decreto reglamentario
Recordemos que los topes son:
Es importante tener presente que los porcentajes establecidos por la normativa deben aplicarse sobre el total de prestaciones, locaciones de servicios o compras efectuadas a la masa de proveedores en su conjunto (sean o no sujetos adheridos al Régimen Simplificado) que surjan del estado de resultados del contribuyente.
No obstante y en relación al total de gastos antes indicado, es importante precisar que son los que surjan de los valores contables históricos. Ello por cuanto el ajuste por inflación contable no es reconocido por las normas impositivas. Aparte que permitir calcular los topes o límites sobre los valores contables ajustados sería permitir inflar dichos topes, cuando en realidad lo que se está analizando es si resultan deducibles valores históricos.